El artículo 112 de la Ley 30/92 dice que "no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos. hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho", pero el 113.3 dice que "el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados".
¿Cómo casan estos 2 preceptos? Porque parece según el 113.3 que hay que resolver todas las cuestiones, pero según el 112 parece que las que se pudieron alegar anteriormente ya no pueden tenerse en cuenta.
Si el 112 sólo hablara de hechos o documentos quizás podría entenderse que sólo se exceptuaban o bien cuestiones de hecho o bien aportación de documentos, pero al añadir "alegaciones" parece que tampoco pueden alegarse temas jurídicos; sin embargo en el 113.3 parece que se resolverá cualquier cuestión.