¿Es posible que una Administración Pública interponga un recurso de alzada (o de reposición) contra otra Administración Pública? El artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dice que "En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa ...", pero tengo entendido que el Tribunal Supremo sí lo admite en algunos casos. ¿Es así?