3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial
Quiere decir que tiene que ser oído pero no necesariamente debe dar su conformidad. No obstante, parece absurdo que, si se quiere estimar, el recurrente manifieste disconformidad pero supongo que de todo hay en la viña del Señor.
hola, tengo dudas sobre este precepto cuando dice que en los recursos hay que resolver también las cuestiones no planteadas por el recurrente, oyéndole previamente el órgano resolutor.
¿Quiere esto decir que no se puede estimar un recurso por un motivo no alegado sin oir previamente al recurrente, y que incluso debe mostrar su conformidad?
¿en un recurso de alzada qué debe hacer el órgano de la primera instancia en su informe sobre esas cuestiones, entrar como en las cuestiones planteadas, no entrar, decir simplemente que debe oirse al recurrente?