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recurso(juicio civil)

14 Comentarios
 
Recurso(juicio civil)
26/03/2010 20:46
hola,mi nueva consulta es,al interponer un recurso hace falta presentar pruebas o ¿no?mi abogado me ha dicho que no, que es debatir las pruebas que aportó en el juicio el demandado.En el Juicio no recusó las pruebas, ¿quiere decir que las hemos aceptado?En el recurso no se puede alegar que ¿no estoy de acuerdo con dichas pruebas?Gracias.
perfil Jan
31/03/2010 13:17
Hola vaem. Como REGLA GENERAL en un Recurso de Apelación NO se pueden presentar pruebas. Lo que su abogado le ha explicado es que en Apelación ARGUMENTARÁ lo que crea conveniente SOBRE LA VALORACIÓN que el Juzgado de Primera Instancia hizo de las pruebas presentadas en la sentencia.

Reciba un cordial saludo
04/04/2010 00:40
Hola, sobre mi anterior pregunta ¿debería mi abogado haber impugnado las pruebas en el juicio de la parte demandada?¿Quiere decir que las hemos aceptado?y apelar una sentencia si finalmente no te da la razón la Audiencia las costas son caras?Gracias
perfil SGO
05/04/2010 13:56
¿Qué motivos tendría que tener su abogado para impugnar la prueba?.

En cuanto a las costas, evidentemente son más elevadas en la segunda instancia.
07/04/2010 17:56
vaem, sin ver los autos nadie puede decirte si debieron impugnarse las pruebas o no. Además que luego se discuta su valoración por parte del juez no tiene nada que ver con la impugnación, incluso en algunos casos podría ser contradictorio.
14/04/2010 13:41
Hola, Morinelli mi pregunta era que si al no haber impugnado las pruebas de la parte contraria ¿se han aceptado?¿Por qué podría ser contradictorio?
14/04/2010 16:03
Las pruebas contrarias pueden imougnarse por razones formales o de fondo, luego el juez (impugnadas o no) las valora a discreción.

Puede ser contradictorio porque sobre un mismo documento pueden existir dos valoraciones distintas. Imagina que la otra parte presenta como documento un contrato. En ese contrato existen frases "oscuras" o de intención discutible. Pues bien, no se trata de impugnar ese documento, sino de ilustrar al juez sobre la verdadera intención de los contratantes y por tanto del significado de lo que allí consta.

Por lo que comentas tu abogado está apelando por la valoración de la prueba hecha en la instancia.

Sea como sea, si no te fías de él, es mejor decirlo, y en su caso cambiar de abogado, y no fiarte de lo que te puedan decir en un foro, o en cualquier sitio, gente que no ha visto los autos.
16/04/2010 03:31
¿Hola me podeis informar de abogados especialistas en arrendamientos rústicos en Málaga y provincia?
16/04/2010 09:02
En el Colegio de abogados de Málaga te informarán.
20/04/2010 14:24
buenas vaem,
A tu pregunta de las costas te cuento nosotros acabamos despues de siete años liados de juicios ( hemos perdido) tenemos que pagar a la parte contraria 11.000 Euros y ahora me queda mi abogado...para que te vayas haciendo a la idea...nosotros tb fuimos al provincial y menos mal que se quedo ahy la cosa.
Un saludo y espero te ayude a hacerte una idea aunque ahora segun la nueva normativa la cuantia de los procesos se limita a una anualidad de renta..
Un saludo y suerte
20/04/2010 15:55
Gracias circe, porque mi abogado no me dice nada y mira que le pregunto.¿Que significa la cuantía de los procesos se limita a una anualidad de renta?Gracias
20/04/2010 23:36
Para tener mas opiniones de diferentes abogados, todo de forma gratuita puede acceder a la web http://www.abogae.com
21/04/2010 14:41
5.- Reclamación de rentas: siempre por el trámite del
juicio verbal, con independencia de la cuantía. La cuantía
del procedimiento es la de la cantidad reclamada, mientras
que en el desahucio por falta de pago o por expiración del
plazo es una anualidad de renta; en caso de que se
acumulen ambas acciones, la cuantía es la de la acción de
mayor valor.
Ley 19-2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.II.- LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL punto 5.
yo no soy abogada soy afectada dueña de local comercial en alquiler bajo la maldita "prorroga legal forzosa".si quiere que le comente mas de mi caso o experiencia mandeme su email y le comentare.De toas maneras su abogado nunca le podra decir cuanto costara puesto que ni el mismo lo sabe aun.( esa fue mi experiencia) Pero si le insiste le puede hacer una estimacion o presupuesto para que se vaya usted haciendo a la idea.En mi caso cuando se abrio el procedimiento 4.000 Euros pague y al recurso del provincial 2.500 Euros-Espero que le sirva y cualquier cosa si me da su email le contestare.Mi abogado es de malaga y buenisimo pero hemos luchado contra 25 años de dejadez y mas cosas...
Un saludo y suerte

22/04/2010 14:12
Hola circe, mi caso es diferente es sobre impago de un arrendamiento rústico,"pienso" que por un mal asesoramiento de mi abogado me encuentro con una sentencia perdida, que he optado finalmente por no recurrir.¿Tiene conocimiento de algún abogado especialista en arrendamientos rústicos en Málaga?Un saludo
22/04/2010 15:33
holavaem,
Le comento por encima..usted dice que perdio en primera instancia pero no ha recurrido al privincial.Los abogados aveces operan sin mas pero a sabiendas de quien le tocara y la "tendencia" que tiene cada juzgado.que para eso se les paga.Si no ha seguido es cosa suya yo tb perdi en 1 instancia y en el provincial pero a la larga mi sentencia me abre las puertas al futuro y mi inquilino sabe a que atenerse y a que la mas minima estare ahy sin tener que esperar otros siete años...de entrada ya no puede enervar mas...que eso ya es algo en fin que son muchas cosas deme su email y le dare referencias de mi abogado si quiere.
Un saludo y yo que usted pediria copia del caso no solo la sentencia sino todos los documentos que forman el caso para que usted lo estudie y cosa que no entienda su abogado se lo explica el mio asi lo hizo pero ya le digo yo luche con mas de 20 años de desventaja en fin dinero bien gastado y todas las puertas que le he cerrao a mi inquilino.