Hola foreros les pregunto lo sgte:
contra Auto que desestima Recurso de Reforma interpeusto contra auto q desestimó la suspension y sustitucion de la pena en un juicio rapido (viol. genero) y en el q hubo previa conformidad
¿se puede interponer recurso de apelación aunq este no lo manifieste??????
Muchisimas gracias Anafer, es q tengo dudas sobre el tema, este recurso proviene de lo sgtr.
Juioc rapido por delito en el q el acusado se conforma con la pena, le pedian 9 meses y se qudo en 6 meses de prision, se dicto Auto acordando no suspender la pena ni sustituirla, pues bien contra ese Auto se interpuso Recurso de Reforma que es el que se ha desestimado y el q pretendo recurrir en Apelación, he leido el art. 766 LEC pero ante la duda pregunto por si acaso,
PD: a mí me pasa mucho que en la Resolución no se mencione qué Recurso cabe contra la misma, así que no tengas en cuenta esas omisiones, porqu no significa que no se pueda recurrir.
Bono, no la suspenden o sustituyen pues e fiscal ha alegado y por supeusto el juez tambien de q se tienen antecedentes penales, no se han tomado en cuenta para la agravante pero si para la no suspension de la sancion, pero lo q mas me cabrea es q a apesar de tener antecedentes se han apsado por el forro o de la habitualidad y el auto q desetima el recurso se limita a decir en un solo fundamento de derecho q no se da la suspension por no cumplir los requisitos del art. 81 , pero no me dice nadade nada de la sustitucion q subsidiariemnte pedi en el recurso, asi q solo me quead buscar jurisprudencia al respecto y ver q hago.
Independientemente de q hubiera habido confomidad me aprece desproporcionado el hehco de q avya 6 meses a prision, la verdad q no se q alegar ahora pq como veo no estan por la labor de sustituir o en todoc aso suspender la pena.
Me da coraje todoe sto, creo q tengo el sinrome del salvador, o es q estoy medio pa'lla.
Si los antecedentes lo son por algún delito cometido contra la misma víctima, es muy difícil que te suspendan ni sustituyan la pena de prisión; se supone que existe una persistencia en atacar el mismo bien jurídico, que implica una peligrosidad del sujeto, y, por tanto, no suelen suspender ni sustituir, pues la ausencia de peligrosidad del sujeto es también un requisito a tener en cuenta en su concesíonn o denegación.