Creo que mendiante Otrosí has de solicitar se libre Oficio al Colegio de Abogados de Madrid, para que se le designe Letrado de Oficio; éste será quien se persone ante el Supremo y formalice el Recurso. Tú sólo has de anunciarlo.
Pero, estando aún en trámites su solicitud de asistencia jca. gratuita, no sé si funcionará igual.
Si no eres de Madrid, eso sí, creo que has de incluir otrosi en el que solicites se le designe Abogado y procurador de Oficio en Madrid.
Lo único que tendrías tú que hacer, entonces, es anunciar el recurso y el Abogado designado en Mdrid, formalizarlo.
Pero, claro, si aún no hay resolución sibre el beneficio de justicia gratuita, no sé decirte cómo va esto; a ver si otros compañeros te saben orientar.
Otra pregunta para presentar el ¿recurso de cassación tengo que consignar dinero? ¿Que cantidad porque mi cliente es el imputado?
¿Cuando se debe ingresa?
¿Dónde?
El caso es de oficio pero aún no me han dicho si tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, ¿influye en algo ésto?
Muchas gracias por tu ayuda, me haces un gran favor.
Mira, te cuelgo un Auto del Supremo, que quizá pueda yudarte.
Auto TS 25/06/04:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.- En el momento actual de la instrucción judicial el objeto es una tenencia de unas tarjetas de crédito falsas con la que se realizan compras por personas que son identificadas y a las que se interviene varias tarjetas de crédito falsificadas en su banda magnética, y con las que se han realizado diversas compras en establecimientos, sobre todo en grande almacenes.
En la resolución de cuestiones de competencia similares a la planteada se constatan dos direcciones jurisprudenciales. Hasta el Pleno no jurisdiccional de 28 de junio de 2002, entendimos que la equiparación de las tarjetas de crédito a la moneda lo era a efectos penales pero no a los competenciales, por lo que la competencia para la instrucción correspondería al Juzgado competente según las reglas generales y no la especialidad competencial de la Audiencia Nacional (AATS 23.11.98, 21.3 2001). A partir de esa reunión plenaria se replantea la atribución de competencias en la falsificación ex novo o la alteración de elementos esenciales de la tarjeta de crédito (AATS 24.1.2003, 16.7.2003, y entre los más recientes el auto de fecha 14 de mayo de 2004.) Sin entrar a discutir cuál haya sido la voluntad del legislador al equiparar la falsificación de moneda o su tenencia con la falsificación de tarjetas de crédito, lo cierto es que esa equiparación es un hecho en el art. 387 del Código penal.
Es preciso realizar una interpretación que permita dimensionar el tipo penal del art. 387 del Codigo penal con las exigencias de una jurisdicción especializada que es la que compete a la Audiencia Nacional. El art. 387 del Código penal cuando equipara la moneda y las tarjetas de crédito lo hace, sin lugar a dudas, respecto a conductas de falsificación, de manera que tanto se comete el delito de falsedad de moneda, cuando el objeto de la falsificación son las monedas nacionales como cuando la acción se desarrolla sobre tarjetas de crédito. Respecto a la tenencia de tarjetas de crédito, la típica del delito de falsificación de moneda es aquélla detentada "para su expedición o distribución", se entiende de las tarjetas detentadas, quedando al margen de la conducta del delito de falsificación de moneda, la detentación para su utilización como instrumento de pago o, en general, su utilización como instrumento mercantil. En estos casos, esa utilización dará lugar a un delito de falsedad en documento mercantil y una estafa, pero no dará lugar a la subsunción en el delito de falsedad monetaria.
Consecuentemente, esa distinta subsunción dará lugar a una distinta atribución competencial. A la Audiencia Nacional si la tenencia lo es para la distribución de las tarjetas entre terceras personas. A la jurisdicción del lugar competente según las reglas del art. 17 de la Ley procesal, cuando la tenencia lo sea para su utilización como instrumento mercantil.
En este sentido debemos establecer que la equiparación de las tarjetas de crédito a la moneda debe entenderse limitada a las conductas delictivas descritas en el art. 386 del Código penal.
Dicha equiparación a efectos penales sustantivos alcanza también a los procesales (art. 88 y 65.1 b) LOPJ). El simple uso de tarjetas de crédito falsas no determina automáticamente la competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción. Consiguientemente, lo juzgados de instrucción no deben promover cuestiones de competencia sobre esta materia sin haber determinado antes el posible alcance de la imputación sobre las personas implicadas en los asuntos relacionados con las tarjetas de crédito".
(.......)
Ahora me pillas sin tiempo y espesa. Si hablamos de tarjetas d ecrédito,podrías alegar infracción de precepto legal por indebida aplicación del que sea (ahora no tengo tiempo d emirarlo, pero esta noche o mañana te digo algo).
Alega que la tenencia no lo era para su distribución, sino en beneficio propio, para su utilización con ánimo de lucro, por el tenedor, pero sin ánimo de expenderla, distribuirla, etc; ´nos hallaríamos, así, creo, ante estafa y falsificac docum mercantil, pero no tenencia.
Ello si no ha podido acreditarse la participación de tu cliente en la falsificación.
El tema es de los delitos del art 386.2 y 387 CP, me pedía el fiscal 6 anos de prisión; y además de los delitos de los articulos 390.1.1, 390.1.2 y 392 CP en concurso medial con el delito del art 248.1 y 249 CP, una pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses.
En sentencia del delito de tenencia de moneda falsa (386.2 y 387) pena de 2 años de prisión, por el delito del art 390.1.2 y 392 en concurso ideal con un delito de estafa art 248.1 y 249, 6 meses de prisión y multa de 6 meses y por la estafa 6 meses prisión.
Total son 3 años de prisión y a mi me interesa que quede en 2 años de prisión, aunque debo estudiarlo porque a lo mejor es una locura.
D. , Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. , según lo acreditado en los autos al margen referenciados, como mejor en Derecho proceda, ante esta Ilustre Sala comparezco y DIGO:
Que con fecha 19 de enero del año en curso, he sido notificada de la Sentencia dictada por esta Sala en el Procedimiento ut supra referenciado, por la que se condena a mi representado a la pena de seis años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de cincuenta euros, así como al pago de las costas procesales.
Que entendiendo que dicha Sentencia no es ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi representado, dicho sea en términos de defensa, mediante el presente escrito al amparo de lo expuesto del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesto mi intención de interponer RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional, el cual nos proponemos fundarlo en los siguientes motivos:
UNICO: Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 24 de la Constitución Española, por insuficiencia probatoria acerca de ........
(Te explayas un poquito, no mucho)
Es por ello que no existe prueba de cargo, ni siquiera indiciaria, de la tenencia de la otra cantidad que se le imputa al acusado; de ahí la vulneración del Derecho a la Presunción de Inocencia que constitucionalmente le asiste.
Por lo expuesto
SUPLICO A LA SALA: que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y en sus méritos tenga por preparado RECURSO DE CASACION contra la Sentencia dictada en el procedimiento arriba indicado por INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL acordando la expedición y entrega a esta parte de la certificación de la Sentencia referida así como que se expida por el Secretario la Certificación que previene el art. 861 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal emplazando a las partes para su comparecencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de quince días.
OTROSI PRIMERO DIGO: que habiendo sido esta parte declarada insolvente en la Sentencia que se recurre solicita que dicho extremo se haga constar en la certificación de la Sentencia que debe librarse a cuyo efecto esta parte manifiesta expresamente que se obliga a responder si llegare a mejor fortuna del importe del depósito que debiera constituir.
Por lo que A LA SALA SUPLICO: que tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde de conformidad a la solicitud.
Si es una PA ante AP.
Que tengo que hacer ¿primero un anuncio de recurso? ¿Teneis algun modelo?
Es que no sé si debería recurrir o no. O es tonteria recurrir.Es que mi objetivo es que pueda suspender o sustituir la pena.
Me han notificado una sentencia de un juicio penal que hice a la Audiencia Provincial.
Ahora si tengo que recurrir ¿que tengo que hacer?
¿A que Tribunal tengo que ir?
¿Cuántos días tengo?