Planteamos una reclamacion de cuantia inferior a 3000 € por caida de arbol y daños en mi propiedad, en marzo o abril de 2011, antes de la entrada en vigor de la ley de Agilizacion Procesal, habiendo recaido sentencia en enero de 2012 desestimatoria. Podemos recurrir la misma, en virtud de la disposicion transitoria de dicha ley?. Gracias
Entiendo que no tienen recurso. El procedimiento de instancia se regiría por la ley anterior. Una vez dictada sentencia, la apelación se rige por la nueva ley que señala que la cuantía debe ser superior a 6.000 euros. Por tanto, a mi criterio, no se la admitirán a trámite.
Disposición transitoria única. Procesos en trámite.
Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.