Trato de interponer un recurso de suplicación laboral, el cual me llegó por el Turno de Oficio, y el artículo 198 de la LRJS me obliga a designar un domicilio "en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia". Sin embargo, tanto el cliente como yo somos de otra ciudad, y no nos designar Procurador de Oficio porque no es preceptivo.
¿Qué domicilio a efecto de notificaciones designáis en estos casos?