No, estarás divorciado desde que haya sentencia.
En el caso de juicios de familia (personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores) aplica el articulo 774.5 de la LEC: "Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ésta".
El recurso de apelación podrá (en caso de éxito) tener un efecto suspensivo o devolutivo desde el momento de la sentencia en apelación que afectará a las medidas particulares que se hayan adoptado y recurrido, no al hecho mismo del divorcio que figurará en todo caso en el registro civil desde el momento de la primera sentencia.
Recurres ciertas medidas adoptadas (sobre las visitas), no el divorcio en sí.
Hola, si la sentencia de divorcio, custodia, régimen de visitas y uso de la vivienda familiar, la recurro en plazo porque considero que el régimen de visitas no se ajusta al acuerdo alcanzado en sede judicial ¿esto supondría que no estaría legalmente divorciado hasta que se resuelva el recurso, o puedo recurrir solo la parte que tiene que ver con el régimen de visitas de la sentencia?