Buenas noches,
Hoy, después de mucha lucha he recibo la sentencia favorable. A una IP en grado de total.
Me surgen dos dudas, a ver si alguien conoce la respuesta y me puede ayudar, por favor.
Gracias de ante mano.
¿Suele el INSS recurrir las sentencias que pierde? De ser afirmativa la respuesta, suelen prosperar. Me preocupa mucho que tanto esfuerzo se vea esfumado...
Y por último, yo reclamaba la absoluta pero me han reconocido la total.
Voy a presentar mañana el recurso, ¿Hay posibilidades reales de lograrlo? O por el contrario en este asunto pasa como con la reclamación previa, que es desestimado por sistema porque un juez tienda a no contradecir a su anterior colega.
Lo dicho, gracias.
Un saludo.
lo normal es que la ss recurra el fallo y el 80% de las sentencias se quedan como estan,en cuanto a tu recurso el porcentaje en el TSCJ es el mismo que para la ss (80%)se quedan como estan,escepto que aportes certificados medicos nuevos muy concluyentes en cuanto a empeoramiento
Hola,
Gracias por tu ayuda.
No sabía que se podía aportar documentación "nueva" en el recurso, creía que tan solo se juzgaba la misma cosa, y con la misma información disponible pero solo a ojos de otro magistrado.
Un saludo.
Hola,
Gracias otra vez.
Ok, ahora lo he entendido.
Me surge otra duda, a ver si sabes algo al respecto...
Me suena haber leído por el foro, creo, que algunos jueces en su senencia indican una fecha ( en torno a los dos años, me parece) en los que no sé si recomiendan o indican expresamente que se revise la incapacidad.
A mi no me pone nada al respecto.
Supongo que me la revisarán igualmente, pero en este caso se sabe a partir de cuándo, ¿también dos años?
Gracias, saludos.
Marta.
Buenos días,
¿Y en caso de que lleves a cabo este recurso demandando la absoluta, mantienes la condición de la total, o se paraliza la "ejecución" de esa condición hasta la resolución del recurso?
Gracias
en las incapacidades que se conceden de oficio(sin juicio) si que pone fecha de posible revision sea 1 año o 2 años,pero en las que se ganan judicialmente el juez no pone ninguna fecha de revision y aunque la SS se reserva el poder revisarlas cuando quiera estas muy pocas veces las revisan