Buenos días. En el decreto que resuelve una impugnación sobre pago de costas en segunda instancia, el fundamento jurídico se contradice con sus propios argumentos y con lo estipulado en la sentencia de la que dimanan las costas. Indica el decreto que se puede presentar recurso de revisión. ¿Hay que pagar algún depósito o tasa para formular ese recurso? ¿Se podrían incrementar las costas del procedimiento si es desestimado?. Gracias.