arrendadorval MUCHAS GRACIAS por tu apoyo "los querulantes" necesitamos saber que hay juristas honestos y que lo que les mueve es la verdad y no el dinero. Gracias por tu oferta, por favor te ruego me envies la forma de contactar contigo a juanandalus@gmail.com. RABULA: Como dijo el filosofo murciano siglo XII Ibn al arabi: "tened cuidado de los que no temen a Dios." Hoy en día pensamos que podemos hacer o decir lo que queramos, sin pagar las consecuencias y es un grave error tal como he visto en mi vida. Tambien muchas gracias por toda la informacion que nos has pasado del Sr. Bertelli para que la podamos considerar. Ah! solamente recordarte que "los querulantes" es VERDAD que saturamos los juzgados, pero es gracias a que los ladrones de guante blanco no temen a la justicia porque saben que la pueden comprar, pues son asesorados por abogados con buena red de trafico de influencias y por lo tanto con el poder del cohecho perfecto, y asi los "querulantes" pierden sentencias ya apañadas y pagan con sus costas el cohecho que haya pagado el abogado de guante blanco, o sea que el negocio es redondo: te aseguras la sentencia y no te cuesta nada porque al final lo va a pagar la victima. SI EXISTIERA RESPETO A LA JUSTICIA, los juzgados no se saturarían, los "querulantes" no existirian, sus suicidios por impotencia y falta de dignidad tampoco, y las resoluciones por incapacitacion mental (tipo Stalin) por "querulante" no se atreverían a iniciarlas, despues de cartas de las victimas al poder judicial denunciando a los jueces que luego toman represalias para incapacitarlas porque "son querulantes". !Un respeto por favor al dolor de tantas victimas de la INJUSTICIA que conozco! !que Dios te proteja que tú un día no te veas en su pellejo. Aunque mirandolo bien con la ruina y paro que tenemos todos somos victimas de la corrupcion generalizada no fiscalizada por la propia situacion del sistema judicial.
4.4. En relación con el requisito de agotar los recursos internos, el Comité observa que la presunta violación del artículo 17, relacionada con las consecuencias de la resolución de la Audiencia Provincial de Málaga para la reputación del autor, nunca se planteó ante los tribunales nacionales. En cuanto a la presunta violación del párrafo 1 del artículo 14, observa que no se planteó en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este hecho llevó al Tribunal Constitucional de España y a la Comisión Europea de Derechos Humanos a decidir la inadmisibilidad de la denuncia relativa a la falta de imparcialidad porque no se habían agotado los recursos internos. En consecuencia, el Comité dictamina que el autor no ha agotado los recursos internos disponibles en el caso de estas dos quejas y declara inadmisible esta parte de la comunicación a tenor del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
4.5. En cuanto a la presunta violación del párrafo 5 del artículo 14, del texto de la sentencia del Tribunal Supremo se desprende que, si bien éste declaró que "la evaluación [de las pruebas] compete al tribunal de primera instancia y no al Tribunal Supremo", sí examinó en detalle la argumentación del autor y concluyó que en realidad él era culpable de estafa porque "hubo conducta dolosa y ánimo de lucro personal, lo que condujo a engaño a una tercera persona y la llevó a tomar disposiciones contrarias a su propio interés". Así pues, la denuncia a tenor del párrafo 5 del artículo 14 no está debidamente fundamentada a efectos de su admisibilidad. En consecuencia, el Comité concluye que esta queja es inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
4.6. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 y al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Que esta decisión se comunique al Estado Parte y al autor.
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[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sr. Alfredo Castillero Hoyos, Sra. Christine Chanet, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Edwin Johnson, Sr. Walter Kälin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Michael O’Flaherty, Sra. Elisabeth Palm, Sr. Nigel Rodley, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari-Yrigoyen, Sra. Ruth Wedgwood y Sr. Roman Wieruszewski.
Notas
1. En el fallo del Tribunal Constitucional, se decide que la presunta violación consistente en la falta de imparcialidad de los jueces es inadmisible porque el autor no la denunció ante el Tribunal Supremo.
2. La Comisión estimó que no se denunció la falta de imparcialidad en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
3.1. El autor denuncia la violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto porque no consiguió que se volvieran a evaluar las pruebas aportadas.
3.2. Arguye que se infringió el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto porque fue sentenciado por unos magistrados predispuestos en su contra que ya habían instruido el proceso y a quienes él había denunciado. En la sentencia judicial no se menciona la serie de pruebas de descargo que produjo.
3.3. Denuncia además la violación del artículo 17 del Pacto porque en la resolución de la Audiencia Provincial de Málaga se le calificó de estafador a pesar de las pruebas que había aportado. La resolución judicial menoscabó su reputación.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
Deliberaciones del Comité
4.1. De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar toda reclamación expuesta en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos ha de decidir si es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
4.2. El autor se dirigió por primera vez al Comité en 1998 y nuevamente en 2004. Explica que entretanto asumió la presidencia de la Fundación Jurei, la cual ha participado en muchas actividades para promover los derechos humanos en Europa y América del Sur; por consiguiente, no sólo está en juego su reputación sino también la de la Fundación. Los retrasos sucesivos para inscribir su comunicación se debieron a circunstancias ajenas a su voluntad. Por ende, el Comité concluye que la comunicación fue presentada sin abusar del derecho a hacerlo con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.
4.3. El Comité ha observado que la denuncia del autor con respecto al párrafo 1 del artículo 14 del Pacto ya fue sometida a la Comisión Europea de Derechos Humanos, que la declaró inadmisible el 29 de mayo de 1991 por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. No obstante, el Comité observa que la Comisión Europea no examinó la causa como se dispone en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, dado que su decisión se basó únicamente en cuestiones de forma sin examinar el fondo. Por consiguiente, no se plantea ningún problema en relación con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo tal como fue modificado en la reserva formulada por el Estado Parte.
emitida a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
- 84º período de sesiones -
Comunicación Nº 1389/2005
Presentada por: Luis Bertelli Gálvez (representados por el abogado José Luis Mazón)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: España
Fecha de la comunicación: 2 de diciembre de 2004
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 25 de julio de 2005,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. El autor de la comunicación, de fecha 2 de diciembre de 2004, es Luis Bertelli Gálvez, abogado de nacionalidad española nacido en 1949. Están representados por el abogado José Luis Mazón Costa. Afirma que es víctima de la violación de los párrafos 1 y 5 del artículo 14 y del artículo 17 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor en España el 25 de abril de 1985.
Los hechos expuestos
2.1. En 1984, al parecer el autor era un abogado reputado en Málaga. Era conocido por su denuncia de los abusos que habrían cometido los jueces locales. El 18 de mayo de 1984, un tal Sr. Bohsali vino a verlo a su bufete acompañado de un agente de la policía. El Sr. Bohsali había sido objeto de investigaciones de Interpol en cinco países y tenía cinco acciones penales pendientes de resolución en los tribunales españoles. El autor decidió encargarse de la defensa del Sr. Bohsali, que adelantó una parte de sus honorarios. Mientras el autor se encontraba en las Islas Canarias, donde estaba encausado el Sr. Bohsali, éste fue detenido en Sevilla pero fue puesto en libertad posteriormente. Según el autor, la policía dio a entender al Sr. Bohsali que él no había hecho nada por ayudarlo sino que lo había engañado. Por consiguiente, el Sr. Bohsali lo demandó por estafa.
2.2. El juez de instrucción al parecer estaba predispuesto contra el autor. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga levantó acta de acusación. El autor interpuso demanda penal contra los magistrados ante el Tribunal Supremo, arguyendo que habían cometido un delito al tomar una decisión manifiestamente injusta contra él. El Tribunal Supremo desestimó sus argumentos. En diciembre de 1985, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, al parecer compuesta por los mismos magistrados que habían instruido el proceso, lo declaró culpable de estafa. El autor afirma que en la resolución se le calificaba públicamente de estafador, como un abogado que, habiendo recibido un adelanto, no había hecho nada para defender a su cliente.
2.3. El 13 de diciembre de 1985, el autor apeló ante el Tribunal Supremo aduciendo que la Audiencia Provincial no había evaluado las pruebas que él había aportado para demostrar el cabal cumplimiento de su deber profesional. En noviembre de 1998, el Tribunal Supremo desestimó su apelación y declaró que no le correspondía valorar las pruebas. Cuando el Tribunal Supremo aún no había resuelto el asunto, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia por la que establecía que el instructor de la causa no puede juzgar al acusado. Al parecer, el Tribunal Supremo ignoró por completo esta sentencia.
2.4. El autor apeló entonces al Tribunal Constitucional, arguyendo que había sido juzgado por magistrados predispuestos contra él, que habían dictado sentencia a pesar de que los había denunciado por proceso injusto. También adujo que el recurso de casación no estaba acorde con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto y que fue sentenciado en violación del principio de la presunción de inocencia. El 19 de junio de 1989, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso. Consideraba que la denuncia de los magistrados no era motivo suficiente para recusarlos porque fue presentada después de iniciado el procesamiento.(1) También consideró que el recurso de casación estaba acorde con el Pacto.
2.5. El autor apeló ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, aduciendo que los magistrados que lo procesaron no fueron imparciales. El 29 de mayo de 1991, la Comisión dictaminó que la apelación era inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. (2) El autor considera que la Comisión no "examinó" su pretensión a tenor del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. La presunta violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, o su equivalente del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no se llegó a plantear a la Comisión.
Como verás, la mayoría de los "dogmáticos corporativistas" de este foro, no tenemos el "honor" de estar ejecutoriamente condenados, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, por el Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Málaga.
Algo parecido al Manolo el de Elascab, ese que ahora se hace llamar de Acisdea, condenado a 3 años de Prisión como Autor de un delito de Estafa.
Menudos "paladines de la justicia" os buscáis. Gente buscada por la Poli o condenada por estafa....
Estos son los hechos probados de la resolución del TS al que se refiere el susodicho auto.
STS de 2 de noviembre de 1988; Barbero Santos, cuyos hechos probados literalmente refieren:
"El día 18 de mayo de 1984, el procesado Simón , mayor de edad, sin antecedentes penales e Inspector del Cuerpo Superior de Policía con destino en la Comisaría de Marbella, acudió, por indicación del Comisario Jefe de Policía de dicha localidad, al Puerto Banús del mismo término municipal, para entrevistarse con Eugenio , de nacionalidad británica, que posee en aquel lugar un restaurante, para hacerle saber que contra él existían varias reclamaciones de Juzgados y Tribunales españoles y de Interpol e indicarle la conveniencia de legalizar su situación para evitar su detención,
dado su buen comportamiento desde que fijó su residencia en aquella comarca, trasladándose después los dos a Marbella, donde le llevó al despacho profesional del abogado, también procesado en esta causa, Juan Francisco , llamado en aquel momento Jose Ángel y también conocido por Casimiro , con el fin de que éste se encargase de gestionar lo necesario para legalizar la situación ante las autoridades judiciales y policiales, el abogado, tras leer los datos suministrados por el Inspector de Policía (busca y captura en sumario 211/1974 de La Orotava -ya en la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife-, diligencias preparatorias 87/1974 del mismo Juzgado, sumarios 10/1975, 43/1974, 52/1974 del Juzgado de Granadilla y solicitud de información de domicilio de Interpol, interesado por las autoridades suizas) y a sabiendas de que por las fechas de las reclamaciones podían estar canceladas y el sentido meramente informativo de Interpol, manifestó a Eugenio "que el asunto era muy grave", "que cómo era posible que estuviese reclamado por tantos países", dando muestras de gran preocupación hasta conseguir la del requisitoriado, al que propuso seguidamente encargarse del asunto previo pago, como honorarios, de la cantidad de 60.000 dólares americanos (9.167.916 pesetas), lo que en principio aceptó Eugenio , quien por no disponer por el momento de tan importante suma, volvió al despacho del abogado ese mismo día sobre las 18 horas, y le hizo entrega de dos talones contra su cuenta corriente en dólares convertibles del "Banco Atlántico", sucursal del Puerto Banús, uno de ellos por 5.000 dólares (763.993 pesetas) que fue cobrado por el abogado al día siguiente, y otro de 10.000 dólares que ingresó en su banco para el abono en su cuenta; por indicaciones del abogado Juan Francisco , el perjudicado se ausentó de Marbella, instalándose en el Hotel Alfonso XIII de Sevilla, donde fue detenido por la Policía el día 21 del mismo mes, la que aclaró seguidamente que las órdenes de busca y captura de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife y Juzgados de Granadilla y La Orotava, en el que se había personado el procesado Juan Francisco , habían sido dejadas sin efecto y le puso en libertad tras recoger por escrito sus manifestaciones que trasladó al Juzgado; Eugenio , por su parte, dio orden telefónica al "Banco Atlántico" para que se bloquease el pago del talón de 10.000 dólares, lo que así se hizo; días después, el procesado Juan Francisco se personó en el restaurante del Puerto Banús, requirió notarialmente a Eugenio e incluso intentó acto de conciliación con el mismo para que dejase sin efecto la anulación del segundo talón, se aviniese a reconocer otra versión de los hechos y acudiese a su despacho "previa cita con su secretaria" para presentarle la correspondiente minuta de honorarios y gastos, advirtiéndole que de no hacerlo se querellaría contra él por delitos de calumnias e injurias"
juanandalus, no le entres la trapo a rabula, que este foro está lleno de dogmáticos corporativistas.
Puede que necesites denuncia penal previa, pero si ves claro que hay falsificación de pruebas, también puedes poner una denuncia de oficio tú sólo, y deberán darle traslado a la Fiscalía. Dependiendo de la provincia, ya te digo que tendrás pocas posibilidades de que no la archive o incluso nulas (en Valencia es verdad que rechazan por dogmatismo todo lo penal que va sin abogado y procurador, pero lo público en Valencia es que es un mundo aparte de corruptela generalizada).
En cualquier caso te animo a que lo intentes, incluso que trates de pedir abogado de oficio para la demanda penal previa. La verdad que no recuerdo bien las condiciones para una revisión de sentencia firme. Pero hay casos muy sonados, como el chico inválido cuya familia acampó en Madrid, hasta que su abogado, Luis Bertelli, el mejor abogado que he conocido nunca y que se atrevía a ir contra cualquier compañero e incluso contra cualquier juez, con tal de defender la justicia, consiguió la revisión de sentencia firme.
Creo que la final sacaron 1 millon de euros, pero casos de justicia como esto se dan muy pocos, y sólo tienen un elemento en común: el tesón y la paciencia. En un sistema corporativista, donde parece que todo vale, y se toma el pelo de forma sistémica a los ciudadanos, donde muchos jueces son unos corruptos y les da todo lo mismo, donde la mayoria de abogados son temerarios mafiosos sin escrúpulo alguno en mentir o falsificar lo que sea, actitud completamente connivida por los Colegios de Abogados, es normal que te sientas estafado.
En mi tienes un apoyo para que insistas en que se haga justicia, si no sabes como redactar la denuncia penal, te puedo dar un modelo; si me explicas por qué ha habido falsificación documental te daré mi punto de vista. Pero si ves claro que hay maquinación fraudulenta durante el proceso que ha condicionado el resultado de la sentencia, no te quedes de brazos cruzados, porque podemos demostrar a los dogmáticos acomodados que también de vez en cuando se puede hacer algo de justicia en los juzgados.
Animo, y no te dejes chantajear moralmente por los dogmáticos acomodados.
QUERULANTE te lo han explicado bien o hay sentencia penal condenatoria o no se puede revisar el caso.
Si no quieres entender eso, más no se puede hacer.
Podrás poner los recursos que quieras, pero te hace falta postulación...
Lo peor es que gente como tú, que se creen grandes paladines de la justicia, cuando no son más que cascarrabias ahogados por menudencias, causan un grandísimo colapso a la justicia presentando cientos de escritos infundados.
verguenza ajena me da ver tu reacción rabula, que llames "querulante" a una persona que simplemente intenta no ser una ignorante de leyes y que simplemente cuando tiene alguna duda pregunta como hacen otros. El saber no tiene edad y digna a las personas que cuando estan intentando ayudar en una rama se preocupan de aprender, pues no se si lo sabes es eso lo que estoy haciendo ayudar a victimas de injusticias pues estamos formando una asociiacion por cierto que hay muchas. Supongo que con actitudes como la tuya prepotentes, arrogantes se puede llegar a ser un abogado que no sabe escuchar/leer o un juez prejuicioso cometiendo muchos errores como minimo. No emplees esa palabra "querulante", porque con esa excusa a algunos ciudadanos han sido encausados por jueces corruptos, para incapacitar mentalmente por "querulantes" a esos ciudadanos como represalia por haber esos ciudadanos ejercido su derecho democratico de enviar cartas al Poder Judicial explicando acciones como jueces mintiendo contra las pruebas o diciendo que un hombre no ha cometido bigamia aunque este casado 2 veces, todo por cohecho o trafico de influencias.!en que mundo vives rabula! ¿cuantos años llevas como abogado en los juzgados? Creo que tu forma de contestar con un insulto o pre juicio a mi post anterior no tiene cabida en un foro como este-
despues de casacion ante el TSJC al encontrar prueba de que habia en los autos del procedimientoun doc falsificado aportado como prueba por los contrarios pedi al TS asistencia juridica gratuita para presentar recurso de revision. Abogado de oficio me dijo que no tenia fundamento porque tenia que primero poner una demanda por lo penal por esa falsificacion y luego con la sentencia penal pedir la revision al TS. Ahora me envia exhorto para que presente con abogado y procurador por cuenta mia el recurso de revision porque si no archivan. Me han entrado muchas dudas al pedirle a la exabogada de oficio que me entregara el informe enviado al colegio de no fundamento, porque veo que ahí no dije lo que me dijo a mi que es necesario tener sentencia penal, supongo que no lo dice porque la ley para el recurso revision no lo pide, sino que a mi entender pide lo que yo tengo un documento nuevo que demuestra que la prueba que se tuvo en cuenta ha sido falsificada. Mis preguntas son ahora al estar a piunto de cumplirse el plazo de presentacion: Si no presento nada y lo archivan, significa que 1.- ¿no podre cuando tenga dinero presentar el recurso porque habra pasado mas de 3 meses desde que descubrí el doc que prueba la falsificacion?2.- si no lo presento porque no tengo abogado, y busco abogado para ir por lo penal, y por un milagro pues no tengo nada de confianza despues de lo que ha pasado por lo civil, el juez dicta sentencia de que ha habido falsificacion, es seguro que aunque lo hayan archivado ahora me admitiran mi nueva peticion de recurso revision? En resumen. ¿Cuantas veces se puede hacer anuncio de recurso de revision al tribunal? En realidad supongo que ha sido eso anuncio, para que me dieran abogado de oficio, porque no he presentado todavia el recurso.