Voy a interponer recuso potestativo de reposición contra la resolución de expediente sancionador de unas multas de aparcamiento limitado. ¿tengo qeu pagarlas antes de poner el recurso?. Gracias
Art. 212 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre:
"3. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:
a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
b) No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
El pago de la sanción pone fin al procedimiento. No pagues, espera respuesta o al silencio administrativo (tres meses). Después de eso debes pagar si no quieres que el expediente vaya a ejecutiva.
Siento discrepar, pero creo que sí debes pagar. La Ley General Tributaria, en el artículo citado, se refiere a las sanciones tributarias, que creo que no es el caso. La Ley 30/1992, en su artículo 11 recoge la regla general de que la interposición de un recurso no suspende la ejecutividad del acto. Para el caso de las sanciones, el artículo 138.3 recoge que La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
En el caso que comentas, si lo que cabe es reposición, es porque la resolución que imponía la sanción ha puesto fin a la vía adva, pues en caso contrario cabría alzada.
Tampoco estoy de acuerdo con alter ego, pues en este caso, el pago de la sanción no supone el fin del procedimiento. El mismo ya finalizó con la resolución objeto de recurso.
Creo que todavia está en via administrativa, lo que ha salido publicado en el boletín Oficial de Cantabria (tanto la notificación de incoación de expediente como la resolución las he conocido por este medio) es la notificación de resolución de expediente sancionador y me da de plazo un mes incrementado en 15 dias hábiles para pagarla y un plazo de un mes para poner recurso de reposición.
No se si esto acalra algo. Gracias
En el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre tines el régimen de la suspensión en vía de recurso administrativo. Pienso que tienes varias opciones:
1) Pagar
2) Pagar y recurrir en via adva o judicial
3) Recurrir en vía adva y solicitar la suspensión
4) Recurrir en vía contenciosa y solicitar la suspensión
En mi opinión, pagar a estas alturas no supone aceptar responsabilidad alguna, pero si quieres demorar el pago, existen esas opciones que te planteo.
si cabe recurso de reposición, es porque no cabe recurso de alzada, por lo cual, la vía adminsitrativa se puede entender acabada, siempre que no se presente el recurso de reposición ( que es potestativo - voluntario ).
por otro lado, podrá presentar recurso contencioso administrativo PAGUE O NO PAGUE, que es lo que el forero preguntaba y a lo que contestaba mi escueto " no ".
Otra cosa es que: si paga, podrá seguir con el procedimiento judicial, no le podrán ejecutar ( ya ha pagado ), no tendrán que pagar recargos ni correrán intereses ( porque no ha entrado en mora ).
Si no paga, a pesar de que presente recurso contencioso administrativo, la ejecutividad de la resolución administrativa no se paralizará, y podrá imponerle recargos, intereses, embargos... salvo que la suspensión de la ejecutividad se solicite y se conceda en vía judicial ( en el caso de importes por multa, salvo que sean elevados, no se suele admitir esa suspensión, hauqnue de todo puede haber ).
pague o no, el Juzgado revisará si la sanción es correcta o no.
Para poder presentar recurso contencioso administrativo es preciso al menos la intervención de letrado.
La resolución pone fin al procedimiento administrativo pero la sanción no es firme (siempre que interponga en recurso potestativo en plazo). Por lo tanto, no es necesario que pague porque no le van a ejecutar.
Es más, si interpone ese recurso tiene que esperar a que se resuelva el mismo, bien expresamente o por silencio administrativo.
Por lo tanto, y ante la pregunta de si tiene que pagar la sanción antes de interponer el recurso potestativo de reposición, la respuesta es no.
Yo esperaría a que te lo resuelvan (1 mes) o que te lo desestimen (3 meses). A partir de esos plazos debes pagar si te lo desestiman.