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Recurso reposición

7 Comentarios
 
14/05/2007 19:14


AQUÍ HAY UN RECURSO Y DOS SENTENCIAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, O LO QUE ES LO MISMO UNA COSAS SON LA LEYES, Y OTRA SU INTERPRETACIÓN...

Ayuntamiento y Comunidad de Madrid (gobernados por el PP), conceden tratos de favor por irresponsabilidad e incompetencia, en un chale pareado con “Protección Volumétrica” de una colonia histórica de Madrid capital.
El negociado que concede la licencia reconoce en Documento Oficial, que cometió “Negligencia” al no requerir la documentación obligada, que hubiese impedido obtener dicha licencia, hecho éste, por el que proponen a sus Superiores su revisión y consiguiente paralización de la obra, lo que nunca llegó a ocurrir por una “decisión política” del Sr. Gerente de Urbanismo (Luis Armada Martinez Campos), que no aceptó dicha propuesta, a pesar de estar obligado por Ley.
El citado negociado se ve obligado a rectificar, y donde dijo “Digo” ahora dice “Diego”, justificándose dolosamente, con unos informes amañados de mala fe.
Lo narrado terminó en el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo, que en Sentencia Firme ratificó los informes del Ayuntamiento. El citado Tribunal no sabe, que fraudulentamente ha sido engañado, y yo perjudicado.
Prueba de ello es, que el Sr. Director General de Gestión Urbanística en Documento Oficial me comunica lo siguiente: Que una vez que conozcamos la Sentencia del Tribunal Superior, confía, y cito literalmente, “que finalmente seamos capaces de encontrar una solución que garantice todos los intereses, públicos y privados”. Y así lo demuestra el certificado recibido recientemente donde se me notifica: La Subdirección General del Desarrollo Urbano, está estudiando la modificación parcial del vigente Plan de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y “quitar de un plumazo”, la Protección Volumétrica de los Edificios. Lo que no intenta sino compensar, el cúmulo de despropósitos urbanísticos que llevaron a cometer “UNA INFRACCION GRAVE”, POR VULNERACIÓN DEL VOLUMEN, y que fue ocultada adrede al Tribunal de Justicia.
De este modo, se descubren todas las falsedades que empleó el Ayuntamiento, para proteger a un “CARGO POLÍTICO” que antepuso sus intereses particulares, a los Públicos...Maniobrando, “AL MARGEN DE LA LEY” y lo que es más grave, se puede llegar a legalizar lo que ahora resulta prohibido... EL PAIS, 20 de marzo del 2007 (cartas al director).

Suma y sigue, ¿Quién es el citado Gerente?: El viceconsejero de transportes de la Comunidad de Madrid Luis Armada Martinez Campos fue condenado por desobediencia a un juez...El Juzgado de lo Penal número 20 condenó el pasado febrero del 2003 a Luis Armada, entonces gerente municipal de Urbanismo y ahora nuevo viceconsejero de Transportes, "por un delito de desobediencia [a los jueces]" a una multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año y cuatro meses. Esta pena le fue impuesta por no haber procedido al derribo parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, construida de forma “ilegal” demasiado cerca de un bloque de pisos de la calle de Villa de Marín, en el barrio del Pilar. La iglesia, que ha dado lugar a un litigio de 10 años, sigue en pie... Sin embargo, Armada apeló a la Audiencia Provincial y, el pasado 24 de marzo, la magistrada Carmen Lamela dictó una sentencia en la que revoca en parte el anterior fallo judicial. Esta nueva sentencia, que ya es firme, establece: "La pena de inhabilitación especial supone la privación definitiva del empleo o cargo de gerente municipal de Urbanismo, así como la incapacidad para obtener el mismo y todos aquellos cargos que el acusado pudiera desempeñar dentro de la Gerencia Municipal de Urbanismo durante el tiempo de la condena". Es decir, la sentencia mantiene la condena por un delito de desobediencia, pero aclara que sólo queda inhabilitado para ser gerente de Urbanismo, no para otros cargos......”
14/05/2007 16:20
"4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente."

Vale, y?. El Recurso de Reposición no es un procedimiento administrativo. Es un recurso contra el procedimiento. No se le aplica el régimen general. El Ayuntamiento solo está obligado a comunicarte, en la resolución del procedimiento (que no del recurso), los recursos que caben contra ella. Eso que se denomina "pie de recurso", y cuya falta determina que el hecho sea anulable.
De todas maneras, piensa lo que quieras. Si te apetece interponer un recurso de reposición y esperar a que te conteste el ayuntamiento para que te digan que te lo estan tramitando, tu mismo. A mi, personalmente, ponerme a discutir a estas horas, de verdad, me da una pereza....
14/05/2007 14:21
lego y juega feliz, leete el articulo 42.4 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de Enero..."En boca cerrada no entran moscas".
14/05/2007 10:42
Ludago, mal lo tienes. Desde que interpones el recurso de reposición, el ayuntamiento tiene un mes para contestarte. Si en ese plazo no te contesta, se entiende que està desestimado el recurso. Una vez pasa el mes que tienen para contestar tienes 6 meses para Contencioso. Si transcurrido ese plazo, si no has interpuesto, la acción caduca y se entiende que el acto administrativo es "firme y consentido". Lo siento Ludago, llegas tarde.
A "El Hoy", se nota que no eres profesional (y mucho no has aprendido). No se de donde sacas que el Ayuntamiento tiene que notificarte que ha recibido tu recurso (si encuentras alguna ley que lo diga, facilitala) ni tiene porque contestarte, porque el silencio adminsitrativo cumple la función de acto adminsitrativo que suple la "obligación de resolver" que, a bombo y platillo, anuncia la ley. Puedes estar más de acuerdo o menos de acuerdo (yo particularmente, pienso que el silencio produce indefensión y no deberia ser admitido), pero es lo que hay.
12/05/2007 16:16
Todo recurso tiene que ser contestado...Segun la ley, el Ayuntamiento tiene que notificarte por escrito que ha recibido tu recurso, diciendote que si en el plazo de un mes no consideran tu recurso, tienes 6 meses para poner un Contencioso Administrativo...Termino recordandote que el Ayungtamiento tiene que contestar a tu recurso (la ley actual lo que busca es mas agilidad...).
11/05/2007 20:46
Por los consejos de un abogado, hicimos el recurso de reposición pero este mismo abogado no nos explicó que había un plazo máximo para contestarnos y nosotros teníamos otro para el contencioso.
Según nos comentó el mismo Ayuntamiento, por silencio negativo ni tienen que "molestarse" en contestarnos.
10/05/2007 22:49
Si hiciste un recurso de reposición, ¿sería, porque antes te habian invitado hacerlo?...Tienen que contestarte para cerrar la via administrativa, y es entonces, y si no estas de acuerdo, ir a un contencioso administrativo...Tambien puedes ir al Defensor del Pueblo para intentar que te contesten...
PD: Por mi tema (anarquia urbanistica) he aprendido algo, "ya que no soy profesional"...
Recurso reposición
10/05/2007 20:55
Hemos presentado un recurso de reposición en septiembre 2006 pero el Ayuntamiento no nos ha contestado desde entonces (según nos han explicado por silencio administrativo negativo).
Como nadie nos explicó nada, teníamos un plazo de 1 mes para presentar un contencioso administrativo y claro el plazo esta acabado desde hace mucho.
¿Qué podemos hacer? Donde o cuando acaba la vía administrativa?
Gracias por la ayuda