Hola a todos, a ver si me podéis aclarar lo siguiente: en fecha 11-11-2005 presenté un recurso de reposición contra una liquidación de consumos aprovada por un ayuntamiento, y a fecha de hoy no se ha dictado resolución alguna. ¿Existe plazo para resolver?¿O existe silencio administrativo? Y si es este el caso, se entiende estimado o desestimado. O, el expediente ha caducado. Mil gracias.
La Administración tiene obligación de resolver. En principio, según la Ley 30/1992, la Admon tiene plazo de 1 mes para resolver dicho recurso, transcurrido dicho plazo se entiende que está desestimado por silencio(art.14.1.L, modificado por Ley 50/1998). Pero a renglón seguido,dicho art. establece que " La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso". Con ello, entiendo que la Admon tiene obligación de resolver, máxime cuando se trata de un acto de gravamen para el interesado, como es el caso de los procedimientos sancionadores. Es así como lo establece el art.44.2 de la Ley 30/1992 cuando determina que "la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio, ejerciendo la Admon potestades sancionadoras,o de inrevención, que sean susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, con los efectos previstos en el art 92 ( archivo de actuaciones...)".
La caducidad, a diferencia de la prescripción, debe apreciarla de oficio la Admon; y los actos posteriores a dicha caducidad se considerarán nulos.
Por lo que de la Ley 30 / 1992 deduzco que la Admon tiene la obligación de resolver,aunque usualmente se amparen en el silencio para "actuar menos", sobre todo en los actos de gravamen. De otra forma, el administrado se situaría en desigualdad de armas frente a la Admon., pues tendría que recurrir via contencioso-administrativa a ciegas ( sin resolución del recurso interpuesto), iniciando un rpocedimiento, que en ocasiones tendría una solución previa si la Admon se obligara a resolver los recursos planteados y no se amparara en el silencio para hacer desistir al administrado de iniciar un procedimiento largo y costoso, posiblemente la alegaciones formuladas, por ejemplo en el caso de alegar caducidad del procedimiento,hayan realizadas, al margen de una inexistente resolución del recurso. Casos, cientos hay ;y opiniones otras mil.
Hola, estoy de acuerdo. Lo que debes hacer es solicitar que la administración resuelva de forma expresa para que una vez lo hagan ya tengas una resolución con un nuevo plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en el juzgado/tribunal.