¿Podría informarme alguien acerca de si es factible la interposición de recurso potestativo de reposición contra una disposición de carácter general de una Administración, o, por el contrario, tal recurso está reservado a los actos administrativos, sean del carácter que sean? Muchas gracias anticipadas por vuestras respuestas
Art. 107.3 de la Ley 30/92: contra disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa.
Art. 116 (no literal): los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa pueden ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.