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recurso reposición ¿obligatorio?

2 Comentarios
 
25/06/2007 16:12
Las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial ponen fin a la vía administrativa.
El Recurso de reposición es potestativo, no obligatorio y será resuelto por el órgano que ha dictado el acto. Tiene el plazo de un mes para interponerlo. Con ello se facilita a la Administración que rectifique su decisión. Hasta que no se resuelva este recurso, expresamente o por silencio administrativo, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo. En materia tributaria sí es preceptivo. Para este recurso le termina el plazo el día 29 de junio.
En caso de que prefiera ir directamente a un procedimiento judicial, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación y el mes de agosto se entenderá inhábil. Para este recurso le termina el plazo el 29 de julio.
Espero le sirva de utilidad. Un saludo.
21/06/2007 20:33
Eso es de Administrativo I, hombre.
Recurso reposición ¿obligatorio?
21/06/2007 17:45
Tengo un tema de responsabilidad patrimonial, y el Ayuntamiento desestima, y ahora pone que puedo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes y contra la resolución expresa del recurso de resposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo.
El recurso de reposición no es obligatorio ¿no?
Entonces ¿puedo interponer el recuso contencioso directamente?
¿El plazo de 2 meses en el rec contencioso es desde la notificación del ayuntamiento?
¿Computa el mes de agosto?
¿Me lo notificaron el 29 de mayo y quiero saber cuando termina el plazo.