El Ayuntamiento me notifico una liquidación de pago sobre un ocupamiento público, a lo que yo presente una instancia general pidiendo una rectificación porque entendía que había un error aritmético en una multiplicación de la cantidad.
Me han contestado diciéndome que presente recurso de reposición sino estoy conforme, y que debo pagar previamente la cantidad exigida (en la primera notificación decían que podía interponer recurso de reposición pero sin pagar previamente).
El caso es que no me queda claro si para interponer recurso de reposición tengo que pagar o no -previamente-. (Que artículo de que Ley lo menciona).
En la hoja que me notifican, también dice que en caso de desestimación de dicho recurso de reposición podría interponer contencioso-adm. ante el Tribunal Superior de Justicia, ¿no sería ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo?.
A ver si alguien puede ayudarme, gracias.