Hice la declaracion de la renta, incluyendo a mi suegra, de 81 años como conviviendo, ya que le concedieron la ley de la dependencia, por su enfermedad, y le concedieron que su hija la atendiera 4 horas diarias (alta en seguridad social por convenio especial). la discapacidad estaba probada y documentada y también la convivencia. hacienda alega que esos documentos no le valen y me rechaza las deducciones. después de pagar lo indicado en la liquidacion paralela, me envian otra notificacion sancionadora, según ellos, por falsear la realidad, a pesar de que existen documentos probatorios de la discapacidad y de la necesidad de atender a la persona mayor, y , por tanto, de la convivencia. ¿En qué artículo de la ley del irpf o del reglamento se regulan las rectificaciones de las autoliquidaciones del i.R.P.F. Y, ¿está indicado que pueden sancionar porque se haya interpretado la ley indebidamente? ¿en qué artículo de la ley del irpf o reglamento?
Me notificaron una delcracion paralela por el 100%por la compra de una finca. Interpuse recurso de reposición para justificar que únicamente adquiría el 50% (escritura de compra) de la fina y que la misma era rustica y no urbana (tal y como la valoró un perito de la administracion pública). el recurso se estimó y se devolvio toda la documentación para que la observase el perito (imagino que para una nueva pericial) y para que liquidaran en base a ese 50%. Han pasado ya seis meses. ¿se entiende silencio negativo pese a la admision del recurso? ¿puedo interponer recurso economico-administrativo ante el tribunal Económico? ¿o tengo que esperar a una nueva liquidación por parte de la oficina liquidadora en base a la admision del recurso?? Gracias