Efectivamente.
En el JR hubo una conformidad.
Así, si no te he entendido mal, el recurso solo es por si no hubiera esa conformidad y el asunto se alargara más en el tiempo, ¿no?
Si a los dos días se impone una orden en virtud de sentencia, es que estamos ante una conformidad. De lo contrario, el recurso sirve para intentar evitar que dicha orden se acuerde en tanto en cuanto el asunto no sea enjuiciado en el juzgado de lo penal.
¿Que sentido tiene recurrir en reforma (plazo de 3 días) una "no concesion de orden de protección" (en malos tratos) cuando al día siguiente o a los dos días en el juicio rápido correspondiente se logra una sentencia donde se impone la orden de alejamiento?
Gracias.