Gracias a ambos, es que en principio yo pensaba los mismo, que como la denuncia fue presentada por el propio cliente con mi asistencia,pues que el recurso bastaría hacerlo en nombre del cliente con mi asistencia,pero claro luego leyendo el art. 221 de la LECrim. me surgieron las dudas.
Perdonadme, pero tengo una nueva pregunta, y luego dicen algunos por ahí que carecen de base, uff, me voy a tener que leer de nuevo todas las leyes.
Un señor presenta una denuncia asistido de abogado, pero sin procurador, recibe un auto de sobreseimiento libre, queriendo presentar recurso de reforma y subsidiario de apelación, es necesario para ello procurador?