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Recurso Prisión Provisional: Estimación

3 Comentarios
 
Recurso prisión provisional: estimación
27/03/2008 14:24
Comparto con vosotros interesante auto.
Asunto: Acusado por tráfico de drogas. Pena solicitada: 8 años. Se presenta recurso contra el auto de apertura de juicio oral, en cuanto al mantenimiento de la prisión provisional y sin fianza del acusado.

Conoce del asunto la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCION 17, ROLLO DE APELACION 47/08 RT, AUTO 221/2008, DE 18 DE MARZO DE 2008. INTEGRAN LA SALA LAS ILMAS. MAGISTRADAS:
Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
Dª ROSA BROBIA VARON
Dª MANUELA CARMEN CASTRILLO (PONENTE)

En Madrid, a 18 de Marzo de 2008

HECHOS

PRIMERO.- Por auto del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid de fecha 15 de Enero del 2008, se acordó el mantenimeinto de la situación de PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA del acusado xxx, cuya prisión fue acordada en auto 1/10/2005, por un presunto delito de tráfico de drogas, todo ello por las causas y motivos en la resolución de que trae causa.

Contra dicha resolución la representación letrada de D. XxX interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite se dio traslado para alegaciones a las demás partes personadas presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid se registraron, formando el correspondiente rollo, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.


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27/03/2008 14:37
Ha sido ponente el Magistrado ILMA. SRA. Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO quien expresa la opinión de la la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.

PRIMERO.- La instructora por auto de 15 de enero denegó la petición de libertad provisional que le dirigió la representación de xxx remitiéndose al auto anterior de 1 de octubre del pasado 2007 "al no haber variado las circunstancias que determinaron en su momento la medida cautelar de prisión provisional".
En el auto aludido la instructora razona la medida de prisión provisional que impone. Nos dice que en los hechos indiciariamente cometidos por xxx concurrían los requisitos que para la privación provisional de la libertad establece el artículo 503 de la Ley de Enjuciamiento Criminal (la existencia de un delito presumiblemente imputable al acusado que tenga pena señalada como mínimo de dos años y que mediante la prisión provisional se pretenda asegurar la presencia del imputado en el juicio o evitar la ocultación o alteración o destrucción de las fuentes de prueba).

SEGUNDO.- Pues bien, en este momento cabe considerar si se mantienen todos los requisitos que aconsejaron a la instructora esa privación provisional de libertad y si sigue siendo necesario para el cumplimiento de los fines anteriormente referidos. Aunque ninguno de los dos autos citados por la magistrado nos lo diga específicamente no nos cabe la duda que el elemento más determinante de la medida cautelar de la prisión provisional ha sido el temor al riesgo de fuga. La lógica de la experiencia nos hace temer en principio, que cualquier extranjero que sea vea con acusación de un delito grave castigado con una escala de pena de 3 a 9 años tiene la fuerte tentación de abandonar un país que no es el suyo y evitar así el cumplimiento de su responsabilidad penal.
Sin embargo, el lógico temor a que el acusado no se presente a cumplir sus responsabilidades ante el tribunal que ha de juzgarle no nos debe hacer olvidar la situación excepcional de la prisión provisional y el legítimo derecho del acusado si se dan en él las condiciones que lo permitan de esperar en libertar la delimitación definitiva de sus responsabilidades penales.

TERCERO.- Ha resultado acreditado en este procedimiento por la presentación del correspondiente recurso de apelación que xxx tiene legalizada su situación en España siendo toda su documentación como la de su esposa xxx correcta y debidamente autorizada. Consta también que ambos están empadronados en la localidad de xxx en la provisión de xxx y que en concreto xxx acredita una vida laboral en una misma empresa agrícola desde xxx hasta xxx en el que se despidió. Consta también acreditado que el matrimonio tiene una hija menor en Bolivia que pretenden traerla a vivir a España con ellos y que xxx no tiene antecedentes penales ni aquí ni en su país de naturaleza.

CUARTO.- Así pues aunque efectivamente es necesario considerar la grave acusación que en este momento pende contra xxx (el Ministerio Fiscal le pide ocho años de prisión) debemos tener en cuenta que al tratase de una persona que si bien es extranjera está debidamente enraizada en nuestro país y que hasta el momento de los hechos por los que es acuado ha tenido una conducta impecable debe permitirsele que espere la celebración del correspondiente juicio oral y su eventual condena definitiva en libertad.

El delito presumiblemente cometido por xxx, el transporte de droga por medio de la ingestión de las correspondientes "bolas" significa normalmente el último eslabón en la cadena de este tipo de tráficos ilícitos. Es así que suelen ser precisamente las persponas consideradas como "boleros" quienes realizan el transporte de droga de mayor riesgo, pero a su vez de mayor dureza. De ahí que exista una importante corriente de opinión en el sentido de intentar atenuar la responsabilidad penal en la que se encuentran muchos de éste tipo de correos.
Por esta razón aunque efectivamente en este momento la acusación efectuada por el Ministerio Fiscal contra xxx es la de una pena de privación de liberta larga consideramos que finalmente es posible que la que pueda definitivamente aplicarle el tribunal que le juzgue sea sensiblemente reducida por lo que en forma alguna la privación de la pena de libertad de carácter provisional puede significar una pena anticipada.

QUINTO.-Asi pues despues de todos estos razonamientos consideramos que xxx es acreedor de la confianza y que el mismo puede esperar la celebracion del acto del juicio oral en libertad por lo que se acuerda su libertad provisional, siempre que cumpla rigurosamente con las obligaciones que la situacion de libertad provisional en la que se le constituye implican.

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29/03/2008 12:32
Un auto muy interesante. Gracias maica.
29/03/2008 14:52
De nada. Espero que os sirva. Saludos.