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Recurso preventivo. Que responsabilidad tengo?

8 Comentarios
 
Recurso preventivo. que responsabilidad tengo?
19/05/2011 17:15
Hola,
Soy carpintero y una empresa me ha contratado para trabajar en su empresa como oficial. El 2º día de trabajo me "han hecho" firmar un documento en el que me designan Recurso Preventivo. Tengo un curso básico de PRL de 50h. Mi trabajo, en principio, es dedicarme a tareas de carpintería. Nadie me ha dicho que tengo que hacer nada ni me ha explicado nada con relación a la prevención. ¿Que debo hacer? Me da la sensación que me están "cargando un muerto" del que no tengo ni idea.. ¿¿Alguien me puede echar una mano?? Gracias.
19/05/2011 18:53
No te creas que te hallan cargado el muerto. Por el hecho de ser Delegado de Prevención te amparan las garantias sindicales del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, y la mas importante que se te despiden y se declará el despido improcedente la opción de readmisión es tuya. Mira de todos modos el artículo 36 de la ley de Prenvención de riesgos laborales en el que se recogen tus facultades.

La empresa lo que ha hecho, al nombrarte Delegado de Prevención, es evitarse el coste de contratar un servicio de prevención externo.

Haz valer tus derechos en aquellos trabajos, máquinas, etc. en el que puedas observar un riesgo para tus compañeros.
20/05/2011 09:39
Ojo, no soy abogado, pero tengo relación con el sector de la prevención de riesgos en la construcción.

Lo que entiendo que le han hecho firmar es un papel donde lo nombran recurso preventivo para una obra en concreto ¿me equivoco??. Lo que tiene que hacer es estar presente durante todo el trabajo velando porque se cumplan las normas de seguridad establecidas en un plan de seguridad, si algún trabajador se accidenta lo llamarán a él, como mínimo para dar cuenta de lo que se estaba haciendo en ese momento... que vaya a la inspección de trabajo y pregunte... debe haber un departamento dedicado a construcción, ahí le dirán
20/05/2011 09:41
¿Un delegado de prevención es lo mismo que un Recurso Preventivo?, lo siento pero creo que no.
SALUDOS.
20/05/2011 09:50
Yo creo que son dos cosas distintas. Por lo menos yo sólo conozco "bien" la figura del recurso preventivo que es exactamente lo que él dice que le han hecho firmar. De todas formas, en el acta de nombramiento (el papel) debe hacer referencia a la Ley. Además, coincide que habla del curso de 50 horas (es el mínimo que un trabajador tiene que tener para poder ser recurso p.) ... en ocasiones hasta piden más horas de curso. Insisto, que se informe; pero hasta donde yo sé tampoco es nada de otro mundo lo que firmó, pero si no le interesa asumir lo que conlleva....
20/05/2011 11:37
Gracias por vuetros consejos.
Supuestamente es para todas las obras que se hagan, no para una en concreto. Lo que me preocupa es la responsabilidad que pueda tener.
20/05/2011 17:22
Bueno, siempre he visto un nombramiento por obra. Yo iría a la inspección o al gabinete de seguridad de tu provincia; insisto, en la inspección de trabajo te van a contestar sin problema o te derivarán donde te puedan explicar, pero di que es un tema relacionado con la prevención de riesgos en la construcción, así te mandarán donde corresponda. Está muy bien que quieras saber lo que conlleva la firma del papelito, en ninguno de estos sitios va a parecer rara la pregunta, se preguntarán porqué tanta gente firma sin saber lo que firma.
20/05/2011 18:56
Y efectivamente, eso no tiene nada que ver con los Delegados de Prevención, que sólo pueden ser elegidos por y entre los representantes legales de los trabajadores.

saludos
23/05/2011 13:06
Gracias por la información.
La gente firma "sin saber lo que firma" porque, por desgracia, el trabajador está, con perdón de la expresión, "cogido por los huevos" y no tiene otra alternativa que pasar por el aro. Encontrar un trabajo es muy complicado, por eso aceptas trabajos casi sin saber las condiciones económicas y haciendo casi cualquier cosa.
Gracias otra vez, iré a informarme.