Estoy en una duda con respecto al recurso potestativo de reposición ante el silencio administrativo: El caso es que yo tenia metido en la cabeza de que el tiempo para interponer el recurso era de un mes a partir de transcurridos los tres meses del silencio. Sin embargo, leyendo el articulo 117 de la Ley 30/92 veo que son tres meses para el recurso, y dos para ir al contencioso.
¿Estoy en un error?
Saludos cordiales a todos los forer@s