Un recurso de reposición puedes interponerlo cuando de aquello de lo que protestes haya sido dado por concluído desde la Administración.
Ejemplo: solicitas un permiso "X" a una Institución pública cualquiera (Ayuntamiento,...) lo cual quiere decir que has iniciado un procedimiento. Ante esa solicitud pueden ocurrir dos cosas, que te contesten o que no. Si lo hacen zanjando el sunto, entonces, y si no estás de acuerdo podrás interponer un recurso de reposición ante dicha resolución y dispones de un mes desde el momento en que recibes la notificación de dicha resolución. Suponiendo que no te hayan contestado a tu solicitud podrá entenderse bien estimada o bien desestimada por silencio administrativo dependiendo del caso en concreto. Si es que se considera tu petición desestimada,por silencio administrativo, dispondrás también de un mes para
interponer ell recurso de reposición si así lo deseas y dicho mes empezará a contar a partir de haberse cumplido ell plazo de respuesta que tiene la administración.