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recurso potestativo de reposición

2 Comentarios
 
05/08/2010 19:11
Carlos26,

muchas gracias por tu respuesta, realmente es muy clarificadora. Mi reclamación contiene todos los datos necesarios según el artículo 110 que indicas, y la naturaleza de la misma está realmente muy clara, así que supongo que no habrá problema para que la tramiten.

Saludos.
05/08/2010 18:11
Artículo 110. Interposición de recurso. (LRJPAC)

1. La interposición del recurso deberá expresar:

El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

A tenor de este artículo no existiría error sino directamente omisión, sin embargo si por el contenido del escrito se deduce la intención deberían tramitarlo como tal.

En tu favor también debería jugar el:

Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Un saludo.
Recurso potestativo de reposición
05/08/2010 13:35
Hola.

He presentado una reclamación contra la resolución de una convocatoria de becas del Ministerio de Educación. En la convocatoria de las becas se decía textualmente "contra las resoluciones de concesión de las ayudas de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes."

La reclamación que he redactado (y presentado en el registro de la delegación del gobierno) es un escrito que comienza indicando mis datos personales y de contacto, y a continuación está estructurada en los apartados "expone", "solicita", y "se adjunta", terminando con la fecha y mi firma. Mi duda es que en ningún lugar de mi reclamación se menciona que esta sea un "recurso potestativo de reposición". ¿Significa esto que es posible que mi reclamación no sea tenida en cuenta? Si este fuera el caso, debería (y podría) hacer una nueva reclamación indicando expresamente que la misma es un "recurso potestativo de reposición"?

Gracias de antemano.