Hola a todos, soy nuevo en este foro y tengo una duda, haber si alguien me la puede solucionar.
¿Se puede interponer el recurso potestativo de reposición contra actos que agotan la vía administrativa? ¿O directamente hay que interponer el recurso contencioso-administrativo??? Yo pienso que se puede interponer el potestativo y si te lo deniegan pues luego finalmente interpondríamos el contencioso-administrativo.
Muchas gracias y un saludo.
La ley lo dice claramente, recurso potestativo de repo: contra los actos que pongan fin a la via administrativa. Es "potestativo", es decir, no es obligatorio, si te interesa lo interpones y si no, no.
Si interpones el de reposición debes esperar a su resolución para poder interponer el contencioso-admt.