Una cuestión es la teoría y otra la práctica, me explico.
1) Respecto al recurso extraordinario de revisión, no pierde nada por probar pero suelen prosperar muy, pero que muy poquitos.
2) La nulidad no puede solicitarla "así sin más", sino que debe hacerlo dentro de algún procedimiento. En este caso en vía administrativa solo le queda el comentado recurso de revisión y dudo que consideren procedente la alegación (y no porque no tenga razón), pero en cualquier caso lo que debe hacer es incluirla en el recurso, no solicitar nada subsidiariamente.
3) En la práctica me temo que se verá obligado (si quiere continuar con el asunto) a pasar a un Contencioso Administrativo, donde las posibilidades son más amplias (la Administración ya no es juez y parte). La cuestión, claro está, son los gastos que eso conlleva.
Vaya, desconocía eso, muchas gracias.
Por otra parte, quien ha dictado la resolución no ha sido delegado nunca por el órgano competente. ¿Podría ser eso una causa de nulidad de pleno derecho?
¿Podría presentar una solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho y subisidiariamente, recurso extraordinario de revisión?
¡Gracias!
Contra la resolución de un recurso de alzada jamas cabe reposición. La única opción que le queda en vía administrativa es el recurso extraordinario de revisión.
Acaba de serme notificada una resolución desestimatoria de un recurso de alzada. En los fundamentos de derecho de la misma, se afirma que el acto contra el que recurrí en alzada estaba motivado, cuando lo cierto es que no lo estaba.
Tenía pensado interponer un recurso potestativo de reposición, pero consultando el art. 118.1.1ª LRJPAC (... podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ... cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente), me ha surgido la duda de si no será este el recurso adecuado.