Multa de la policía Local de Avila, el 14 agosto 2014, radar a 72 en ciudad, sanción leve de 300€ 2 puntos.
El propietario del vehículo se va a Madrid en mayo y abril 2014 por trabajo, y allí le toca renovar el permiso de conducción en un centro psicotécnico. Al centro psicotécnico se les facilita la dirección de Madrid para recibir el nuevo carnet, pero ellos cambian en tráfico la dirección de NOTIFICACION, sin su consentimiento, ya que él estuvo allí temporalmente pero su domicilio sigue en Avila. No sé si lo hacen asi siempre, pero no fue autorizado, la dirección de Madrid que se les dió fué sólo para recibir el carnet de conducir.
No llegan las notificaciones porque la dirección de NOTIFICACIÓN en tráfico es Madrid. La FISCAL sigue siendo la misma en Avila desde el momento de adquisición del vehículo.
Puesto que la dirección facilitada en Madrid es temporal, no hay nadie para recibir las cartas, son devueltas al ayuntamiento, pero jamás notifican nada a la dirección fiscal.
Nos enteramos de la deuda el 25 de junio 2016, que ha ascendido un 20% intereses, sumando un total de 1150€, mediante una carta de la agencia tributaria, que llega a la dirección fiscal en la cual retienen por una deuda los 175 € que salieron a devolver en la renta 2015 al propietario del coche. El resto lo embargara el ayto. de la cuenta bancaria en unas semanas.
De todo esto nos tenemos que enterar nosotros, yendo a la poli local, sino aun seguimos sin saberlo hasta que lo retiren de la cuenta.
Mirando en BOE, solo localizamos el apremio, pero ninguna notificación más, por lo que no sabemos si ellos se han saltado pasos y nos podemos aferrar a eso para anular la multa, o por lo menos que quede en lo que estaba al principio, 300€ y dos puntos, que con todo el gusto pagaríamos si con eso quedara solucionado.
Hay otro portal de notificaciones de trafico que se llama TESTRA, que por lo visto es válido para ellos para notificar como el BOE, pero no somos capaces de consultarlo y ver si han seguido todos los plazos de notificación.
Me ha pasado una abogada amiga de la familia este texto:
"Recientemente, en Madrid se ha conseguido la anulación de una serie de expedientes en los que la multa no se había notificado al domicilio del infractor, pero al cabo del tiempo sí que le llegaba la reclamación de la deuda por parte de la Agencia Tributaria, por no haberla pagado. Estos casos se producen cuando la administración envía la sanción directamente al domicilio que la DGT facilita como aquel en el que está registrado el vehículo, sin comprobar si ese es el domicilio actual del infractor. Tal y como explican desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), las autoridades tienen la obligación de indagar éste último para notificar la multa. Sólo cuando han hecho todo lo posible y no lo localizan, se puede considerar notificada mediante tablón edictal. De modo que, si has recibido la reclamación de la deuda pero no te notificaron la sanción por vía administrativa, pide que se revise el expediente y recurre para que te lo anulen.
Tampoco es válido que te notifiquen una sanción mediante el tablón digital TESTRA. Sólo podrá considerarse notificada por esta vía si la administración ya ha intentado sin éxito encontrar un domicilio al que enviarte la multa, o si te la ha enviado dos veces por correo certificado, sin obtener respuesta."
Me gustaría saber si me puedo aferrar a esto para reclamar, y la ley donde sale esto mismo para citarla.
La reclamación que tengo que hacer en este caso después de haber pasado tanto tiempo seria un recurso potestativo de reposición contra vía ejecutiva? lo dirijo a la poli local o al ayuntamiento?? lo pregunto por lo que he mirado en internet, para no meter la pata