Recientemente he recibido una resolución por la que se me deniega unas ayudas financieras para la adquisición de vivienda protegida, y el motivo de dicha denegación es por "falta de visado del contrato de compraventa", que en su día suscribí con la promotora.
El visado que me falta, es un acto administrativo entre la promotora de vivienda y la comunidad autónoma. Por ello, en ningún momento me ha sido notificada la resolución por la cual se deniega el visado. Entiendo que soy parte interesada en ese procedimiento, ya que tengo derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopten.
El problema es que la denegación del visado se notificó en resolución a la promotora hace más de un año, y habían pasado todos los plazos legales para recurrir, por lo que se trata de una resolución firme. Pero insisto, a mí no se me ha notificado nada a pesar de ser parte interesada, por lo que me encuentro en una situación de indefensión, ya que no me han dado la oportunidad de recurrir la denegación del visado, puesto que no me han notificaron nada. Dado que se trataba de visar un contrato de compraventa, mi domicilio a efectos de notificaciones figuraba en el expediente.
En principio no me interesa recurrir por lo contencioso-administrativo, por los gastos que me acarrearía.
Mi duda es la siguiente: ¿podría recurrir por la vía administrativa, mediante recurso potestativo de reposición, obviando el plazo máximo de 1 mes dado que no me han notificado en ningún momento la resolución que me afecta directamente como parte interesada?
¿Sería posible de alguna forma, presentar un recurso extraordinario de revisión por error de hecho?