No me queda claro las fechas de las actuaciones sin embargo por lo que creo entender se inicia el procedimiento sancionador, presentas alegaciones y a los 2 o 3 meses resuelve la administración sancionandote por lo que no opera la caducidad. Una vez tienes la resolución presentas recurso que no es contestado en plazo, no obstante opera en sentido desestimatorio por lo que se entiende que lo desestima y posteriormente lo que hace la administración es resolver como te indica Alter ego por la obligación legal que tienen para ello.
En conclusión ni caducó ni está prescrito según los datos que aportas.
Perdona por el error, Alter ego. y muchas gracias por ayudarme.
Efectivamente la fecha es 10-06-2009, y ese primer documento es de incoación, y posteriormente, al llegarme la resolución, el 04-07-2009 efectué un nuevo recurso, de reposición, que es al que me han contestado ahora, confirmando la sanción.
Lo que no llego a entender es que en la parte posterior de la notificación de la denuncia, pone “CADUCIDAD: este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas de suspensión (art. 81.2 RDL 339/90, de 2 de marzo)”.
He leído ese artículo, y creo que no me afecta (aunque poco sé de legislación), puesto que automáticamente me identifiqué como el infractor, por lo que no entiendo la “caducidad al año” del procedimiento. Si se ha iniciado antes del 10-06-2009, que es la notificación, ¿no debería haber caducado?
No dejas claro qué documento has recibido.
Primero, hablas de 10-06-2010, entiendo que es 2009 ¿no?.
Vale, si es 2009, qué recibes, la notificación de incoación o de resolución.
Entiendo que es de incoación ya que luego interpones recurso, supongo que contra una resolución ¿no?
Bueno, pues si es así, tu procedimiento no ha caducado, ya que la resolución se dictó dentro del año que establece la legislación.
Ahora te contestan por la obligación legal que tienen de hacerlo y para que puedan ejecutar la sanción.
Con fecha 14-04-2009, me denunciaron por “ESTACIONAR EN INTERSECCIÓN GENERANDO PELLIGRO POR FALTA DE VISIBILIDAD”, recibiendo la correspondiente notificación por lo que el día 10-06-2010 presenté un recurso al expediente, que no me fue admitido, y el 04-07-09 efectué recurso de alzada, que me ha sido nuevamente desestimado, recibiendo la notificación de desestimación hoy, 11-08-2010, es decir, hace casi un año y cuatro meses desde la fecha de la denuncia, y un año y 2 meses desde la primera notificación y el primer recurso, por lo que creo que el procedimiento ha caducado. Mi pregunta es que al ser definitiva en vía administrativa esta última notificación, ¿ante quien tengo que solicitar la caducidad, ante el Ayuntamiento, o ir a un contencioso?