Si puedes acudir a la vía contenciosa, pero yo intentaría de forma previa alguno de los recursos que comentas incluso un recurso potestativo de reposición. La verdad es que es algo muy raro lo de tu caso pero haber hay de todo.
Hola compañeros. Hay algo que me quita el sueño, no por su complejidad, si no porque no domino el Contencioso-administrativo.
Y es que por una compraventa llevada a cabo en enero de 2017, el Ayuntamiento giró una plusvalia de 2.700€. La clienta la recurre y el Ayuntamiento responde en marzo de 2018 que la liquidación queda en suspenso por la Sentencia de TC de mayo de 2017.
Luego, en agosto de 2020 le llega a la clienta un aviso de embargo de 3.200€ por la plusvalia y en el que dice que no es recurrible en via administrativa.
En este caso concreto no corresponde pagar la plusvalia porque la casa se compró por 110.000€ y se vendió 9 años después por 112.000€ (Pretende tener el Ayuntamiento mayor beneficio que el propio vendedor).
La duda es:
¿Qué recursos tengo disponibles? ¿El extraordinario de revisión, el de nulidad o puedo ir a la via judicial contencioso-administrativa habiendo pasado el plazo para recurrir?
Necesito de vuestra inconmensurable sabiduria, gracias!