Muchas gracias Sarapiki. El Ayuntamiento no ha contestado en más de dos meses al recurso de reposición ni en un mes a la queja al defensor del ciudadano municipal, algo que no se entiende. Finalmente, ya está lista la queja para presentar la semana ante el Síndico, y ya se verá si al Defensor del Pueblo. La duda es cuál es más efectivo ¿alguno resuelve antes por tener más personal o menos casos? Porque el hecho es que el plazo de recurso contencioso administrativo por silencio administrativo es de seis meses y ya han pasado dos. Si en un par de meses no ha habido resolución administrativa municipal, se irá al contencioso un mes y pico antes de finalizar el plazo, porque el caso parece muy claro. De hecho, vamos a buscar un abogado de la zona de Valencia para ello. Es un lío por 100€, pero ya no es por el huevo, es por el fuero. Una Administración debe respetar las leyes. Preguntaremos al buscar abogado no si garantiza ganar, que eso parece casi por completo seguro, sino ¿el Ayuntamiento será condenado previsiblemente a pagar las costas? Que tiene narices que las pagase el Ayuntamiento y no la persona que firma la resolución nula de pleno derecho y luego no la anula y ni tan siquiera contesta. Un saludo
Yo iria directamente al Ayuntamiento, o a la policia local, o a quien quiera que sea que tramite los procedimientos sancionadores alli, a preguntar que pasa.
Parece que hubiera habido un error por parte del Ayuntamiento al reclamarle los otros 100 euros, porque efectivamente, si pago con reduccion, el procedimiento tendria que haber finalizado.
Asi que igual al leer el recurso de Reposicion han considerado que tenia razon y no han ido mas alla, pero claro, las cosas no son asi, el organo administrativo esta obligado a resolver expresamente, aunque sea fuera de plazo. Lo que pasa es que, en la practica, a veces parece que "se olvidan" de ello...
Recurso para multa. ¿es mejor al síndico de agravios, al defensor del pueblo o directamente o ir al contencioso?
Hola, éste es el caso:
1. A un conocido le puso el Ayuntamiento de Paterna una multa de 200 € por aparcar mal bloqueando el paso a coches de un pequeño aparcamiento público. Él no se dio cuenta porque era de noche y no había señales ni línea amarilla visible en el suelo, y de hecho a los pocos días ese Ayuntamiento puso las señales en ese lugar y pintó la línea amarilla, que estaba muy borrosa y no se veía de noche.
2. Esa persona decidió no recurrir, asumiendo su despiste de buena fe, que fue inducido por esa mala señalización, y pagó la multa a las dos semanas, por el importe reducido de 100€, con el 50% que permite la ley al pagar en el plazo de 20 días.
3. Sin embargo, unas semanas después le ha llegado una resolución del Ayuntamiento en la que se dice que se deniegan sus alegaciones y se le impone 200€ de multa, y le adjuntan una carta de pago por otros 100€.
4. Dado que él pagó en plazo y no presentó alegaciones, interpuso un recurso de reposición pidiendo la nulidad de pleno derecho de la resolución municipal, dado que según los artículos 94 y 95 de la Ley de Tráfico, si se paga en el plazo de 20 días, el expediente finaliza, dando igual que se hayan presentado o no alegaciones.
5. Transcurridos dos meses desde el recurso de reposición, no se recibe resolución de ese Ayuntamiento, en contra de la obligación legal de resolver.
6. Esa persona ha presentado entonces una solicitud al defensor del ciudadano de Paterna pidiendo que ese Ayuntamiento cumpla con su deber de resolver el recurso de reposición.
7. Han pasado varias semanas y ese defensor del ciudadano tampoco ha contestado, ni acusado recibo de esa solicitud.
8 Tampoco le han pasado todavía el cobro de esa carta de pago por 100€. Se entiende que, si pasasen seis meses y no interpusiese el recuso contencioso administrativo, ese Ayuntamiento podría pasarle tranquilamente el cobro de los 100€. Aunque hay jurisprudencia de que en ese caso, aunque hayan transcurrido seis meses del plazo del recurso, es posible interponerlo por no dejar al administrado en una situación de indefensión.
La pregunta es qué es mejor hacer ahora:
a) ¿Presentar primero como última baza administrativa una queja ante el Síndico de Agravios de la Comunidad Valenciana, o ante el Defensor del Pueblo? ¿Es mejor directamente al Defensor del Pueblo, o incluso a ambos? ¿Cuál es más efectivo?
b) ¿O directamente conviene interponer un recurso contencioso administrativo?