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recurso ordinario o abreviado

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Recurso ordinario o abreviado
26/07/2010 20:14
Buenas tardes, he de presentar un recurso contencioso administrativo y no se si presentarlo (según la cuantía) como abreviado (menos de 13000 euros) o como ordinario (más de 13000 euros), es un tema que me voy a defender a mi misma y quiero que me cueste lo menos posible. La cuestión es que que yo estoy lejos de donde se celebrara el juicio y si puedo evitar ir, pues mejor. En el procedimiento ordinario, si yo no pido vista, y la otra parte si que la pide ¿se celebra o no? no lo tengo claro. Si yo pido prueba, y presento informe pericial, ¿tiene que ir el perito a ratificar el informe¿ es que tengo entendido que si no se ratifica no tiene valor probatorio.¿ Puede ratificarse el informe pericial por auxilio judicial en el Juzgado donde viva el perito? Si presento el recurso como abreviado, ¿se celebra todo en un mismo acto incluido las pruebas¿
gracias por vuestra ayuda, un saludo