Tal y como lo cuentas, creo que tendría que haberse solucionado fácilmente. Me sospecho que el asunto no se ha llevado correctamente, quizás por un mal asesoramiento.
Puede que todavía se pueda solucionar instando el procedimiento previsto en el art. 220.1 de la LGT. Te copio el párrafo aplicable al caso:
En particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
1º. Se hace una declaración de bienes en ISYD de 100 mil
2º- Se demuestra que no son 100 sino 50, pues el banco certificó con error.
3º- El fallo dice que bien, pero que el Art.18 LISD, dice que prevalece el valor declarado al ser mayor.
4º- Sin embargo, el Art.18.4 LGT dice que las declaraciones valen pero que se puede demostrar lo contrario(Expresamente). Hasta aquí infracción de ley.
5º- Manda a la Hacienda que haga liquidación con este error. Hacienda no lo va a hacer en general, porque es elemental el principio iuris tantum, pero sí para este solo caso, con lo que se produce una vulneración clara de derechos fundamentales.
6º- Predetermina una indefensión irremediable, pues ya puede la interesada demostrar, justificar o probar lo que sea, que el fallo ya ha determinado la base que se ha de poner, pase lo que pase.
Gracias.
Con una información tan exigua es difícil pronunciarse. Normalmente para opinar con fundamento acerca de una sentencia, previamente hay que leerla entera.
En contra del 108.4 LGT, quería decir, además del 107.2, 120.3,etc, etc. ¿Qué explicación puede tener que un TEAR, cometa un error tan de libro, como es ignorar estos arts. y el carácter iuris tantum de los actos acministrativos?
Reslovió TEAR y dice que aunque se demuestra que la base es menor prevalece la primera que se declaró, en clara violación del art.108.2 LGT, y además ordena a la oficina gestora que haga una nueva liquidación con esa directriz.
Quería saber como se presentaría un recurso de nulidad de pleno derecho; ante qué órgano, si existe algún formulario y si tiene que ser en base a la LPA o a la LGT. Gracias.