Es el segundo caso, me personé en urbanismo y viendo el expediente presenté alegaciones sobre el inicio del expediente sancionador. De hecho se daba un plazo para ello.
Gracias
Lo siento, de la explicación de enmellado no tengo clara la situación. Creo que es significativo el hecho de que la hayan dado plazo para demoler.
En mi opinión, contra una resolución administrativa que insta la restauración de la legalidad urbanística no procede presentar alegaciones. En esta fase del procedimiento el interesado sólo le queda la posibilidad de solicitar la legalización de las obras ejecutadas sin licencia presentando la documentación exigida en la respectiva ordenanza municipal en el plazo correspondiente, formular el correspondiente recurso de reposición contra el requerimiento de legalización o ir directamente al contencioso-administrativo.
Otra cosa sería que las alegaciones las haya presentado amellado tras recibir la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, que es anterior, en el que se le tuvo que dar audiencia y plazo para examinar el expediente en el ayuntamiento a los efectos de poder alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes.
Sólamente en el supuesto de que la resolución por la que se le haya requerido a legalizar la situación creada, no contemple la desestimación expresa de sus alegaciones podría plantearse el defecto de forma.
Sigo abusando de los que saben: el silencio administrativo ante un escrito de alegaciones o en el recurso de reposición es negativo? o se entiende que queda archivado el expediente de sanción abierto que generó esos escritos. Gracias
Tanto las resoluciones administrativas como las judiciales han de dar respuesta a las alegaciones del ciudadano; de no hacerlo incurren en un defecto grave, pues vulneran derechos protegidos por la constitución y si no se tutelan por la jurisdicción contencioso-administrativa, puede terminar planteando recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El Alcalde debe responder a sus alegaciones.
Y su recurso debe ser resuelto.
Gracias por contestar tan pronto. Entiendo que debo recurrir el Decreto del Alcalde por defecto de forma al considerar que no presenté alegaciones habiéndolas registrado. Con eso deben responderme a las alegaciones? También deben responderme al recurso que haga por defecto de forma?
Reitero mi agradecimiento por abusar de vuestro saber
Recurra el decreto por razones de forma, pero si en el fondo tiene razón el Alcalde y su obra se ajusta a la normativa urbanística, inicie ya mismo expediente de legalización de esa obra.
Buenos días a todos, ruego a alguien que me pueda indicar que hacer ante un decreto del ayuntamiento por no disponer de licencia de obras. En ese decreto me dan de plazo dos meses para demoler, dicen que no presenté alegaciones y SI las presenté en tiempo y forma. ¿Debo centrar el recurso en eso o en las razones que presenté en las alegaciones?. Gracias de antemano