Vendí un coche en el mes de marzo, el comprador se encargaba del cambio de titularidad (desconocia que yo tenia la obligacion de hacer el cambio en 15 días).
Di por echo que el cambio estaba realizado.
Me ha llegado una multa de 200€ por no tener pasada la ITV del vehiculo posterior a la compraventa.
Lo he recurrido adjuntando copia del contrato de venta y no me aceptan el recurso alegando que yo tenia que haber realizado la notificacion de la venta.
Voy ahora mismo a Trafico a realizar la notificación.
La cuestión es, ¿puedo volver a recurrirla haciendo alguna alegación o tendre que pagar la multa?
Gracias anticipadas.
Puedes alegar que tu has incumplido el art 32 del Reglamento de Vehiculos por no notificar la venta, pero que la sancion por no haber pasado la ITV le corresponde al actual propietario (art. 10 del Reglamento General de Vehiculos). Creo que en via administrativa no te va a servir de nada (si no te han admitido ya el contrato...) pero en un contencioso, bien argumentado, creo que tienes un 99% de posibilidades de ganar
No. Para un recurso contencioso administrativo, necesitas abogado. Si ya has presentado el recurso de reposicion en via administrativa, y te lo han desestimado, tienes dos meses para presentar el contencioso en el juzgado desde que has recibido la notificacion. Actualmente, cuando la Administracion pierde, se esta imponiendo condena en costas, pero de entrada no te queda otra que contratar abogado