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Recurso multa tráfico

14 Comentarios
 
Recurso multa tráfico
04/03/2014 16:58
Buenas tardes a todos,

Ante todo enhorabuena por el gran trabajo de orientación que realizáis.
En mi caso, me ha llegado un caso en el que la Guardia Civil ha multado “por no detenerse en el lugar prescrito por la señal de stop” (lo cual sin entrar en detalles no fue cierto) y creo que hay dos motivos por los que podría recurrir dicha multa por 200€ y 4 puntos de retirada. Os detallo:
1. El lugar de la infracción reflejada en el boletín es el km25.5 de la A1, no existiendo en dicho punto señal de stop alguna (la más cercana es en el km 26.2)
2. Donde posteriormente se realizó el stop fue en el km 26.2, y aunque ciertamente se atenderá la veracidad de las palabras del agente, desde la ubicación que vio la supuesta infracción, no dispone de visibilidad suficiente como para ver el stop, ya que él se encontraba en marcha en el mismo sentido habiendo sobrepasado ya el stop en más de 200m y sólo pudiendo ver la maniobra por el retrovisor y de forma incompleta, ya que no se ve la línea del stop desde dicho punto.

Creéis que se puede recurrir la multa? Ante el supuesto 1, el 2, los dos a la vez?

Gracias por vuestra ayuda y orientación!
04/03/2014 19:29
Cuando recurras le preguntarán al Guardia .
¿que crees que dirá?
No creo que diga que no vio la infracción pero que de todas formas te denunció por ello, eso sería al menos una infracción cuando no un delito. Y dirá que efectivamente fue el km. 26.2
Saludos.
04/03/2014 20:17
Port, gracias por tu comentario.

Estoy seguro que no cambiará su versión, ¿pero tienen potestad para cambiar la ubicación del lugar de la infracción reflejado en la multa? Si en el km 25.5 que es el punto de denuncia no existe señal de stop, ¿no se podría alegar que no se cometió infracción en dicho punto tal y como refleja el boletín de denuncia?

Gracias de antemano
05/03/2014 14:07
si en el p.k. reflejado en el boletin no existe señal de STOP, no puede haberse cometido la infraccion. Deberias pedir un informe al titular de la via acerca de la ubicacion de las señales, porque los agentes tienen presuncion de veracidad, pero precisamente por eso, presuncion, se puede desvirtuar.
05/03/2014 17:01
sarapiki, muchas gracias por tu comentario. La verdad es que yo opino lo mismo y pienso que por ahí hay defensa, porque es fácilmente demostrable que en el p.k que se menciona en el boletín de denuncia no hay ningún stop, pero ¿sabes si el agente o la administración tienen potestad para cambiar el p.k. una vez presentado el recurso?

Gracias
06/03/2014 08:01
Bueno, la verdad es que si... que el agente puede contestar que fue un error de transcripcion al boletin, y al ser un defecto de forma, es subsanable... siempre y cuando no se incurra en prescripcion, es decir, una vez corregido el punto kilometrico, la administracion tendria que notificarte de nuevo, y solo puede hacerlo si no pasan mas de 6 meses desde que se cometio la infraccion
09/03/2014 20:35
Y el segundo supuesto cómo lo ves para el recurso? Si desde el lugar en el que se encontraba el agente no tiene visibilidad para el stop del pk 26.2, se puede alegar de algún modo o pedir en el recurso que se muestre la correcta visibilidad del agente desde el punto en el que se encontraba?
Gracias de nuevo sarapiki!
10/03/2014 11:55
sinceramente, en via administrativa, lo veo dificil. El instructor pedira informe al agente, como ya te han dicho, que seguramente se ratificara y dira que tenia suficiente visibilidad, y como tienen presunciion de veracidad... eso te podria valer para un contencioso, donde normalmente los jueces estan mas por la labor de estudiar las alegaciones y pruebas aportadas
27/07/2014 19:17
Buenas tardes a todos de nuevo. Después de interponer las alegaciones que os comentaba en mis anteriores respuestas, Tráfico ha enviado una nueva notificación de iniciación de expediente, con el mismo número de expediente, y modificando el punto km de la infracción.

Sin embargo para mi sorpresa, el punto km del stop nuevamente está mal, ya que han modificado el punto km 25.5 por el 26.1, cuando los dos stops que hay en esa carretera se encuentran en el 26.05 y en el 26.2 (que os recuerdo es el único que realmente se realizó).

Al haberse iniciado el expediente nuevamente y al haber transcurrido ya cinco meses desde la infracción grave denunciada, y teniendo en cuenta nuevamente que el punto km no es correcto, ¿el procedimiento podría prescribir si deben modificar la ubicación otra vez más y se iniciase el expediente más allá de 6 meses tras la infracción grave?

Por otro lado, ¿es normal que no hayan respondido a ninguna de las alegaciones y solicitudes de prueba, limitándose a enviar una nueva notificación de iniciación de expediente?

Os agradezco una vez más vuestra ayuda y consejos!
30/07/2014 09:49
Buenos dias. Pues si, si te han vuelto a notificar erroneamente, y tienen que notificarte de nuevo, si pasan mas de 6 meses, habra prescrito.
Si han respondido a las alegaciones y pruebas, la respuesta es la nueva notificacion con modificacion del P.K. que te han enviado
31/07/2014 13:55
Sarapiki, gracias por la respuesta.

En la nueva notificación no han incluido el DNI, pero entiendo que no es necesario ni recurrible ya que el número de expediente es el mismo y en la notificación original ya aparecía, verdad?

Gracias de nuevo
06/08/2014 19:21
Perdonad que insista, pero me siguen surgiendo dudas sobre la inclusión del DNI en la "nueva" notificación de iniciación de expediente sancionador, y más tras hablar con el seguro, quienes me indican que es nuevamente un fallo de forma.

Alguno sabéis si es así??

Gracias
07/08/2014 11:55
¿quieres decir que no han incluido tu nº de DNI? Entiendo que no es imprescindible. Yo creo que en las notificaciones de denuncia de la DGT nunca aparece el DNI del denunciado, solo nombre y apellidos
perfil Rnv
09/05/2023 22:53
Me han puesto una multa y quería recurrirla porque está mal redactada. Que opináis..??? No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario
10/05/2023 12:45
Rnv
yo lo que entiendo en la redacción es que ibas más bien por el centro de la calzada invadiendo el carril contrario. si no es eso posiblemente sí esté mal redactada.