Llevas mucha razón Paleg, lo que pasa es que en administración como no saben , van resolviendo mal , a veces no...En todo caso en vía administrativa , en el Consejo ya entienden de justicia y suelen resolver con más justicia q en los contenciosos, lo que pasa es que al Consejo no se sabe llegar ...
Gracias, "generen molestias a los vecinos" . O sea lista de vecinos molestados. Al recurrir ,la administración tiene la carga de la prueba, deben aportar vecinos que describan las molestias, y las prueben..." Y además ponerlos a disposición de ser interrogados pues si no el principio de contradicción no se da y hay nulidad.
", o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles."
Puede que me equivoque, pero creo que el texto del inciso 2 en la parte a partir del "en su caso (...) , a juicio de la Policía Locla, resulten inadmisibles." es la madre del cordero en este asunto. Dicho más claramente, o el agente la mete sonómetro en mano, o la mete "en su caso" porque no llevo sonómetro pero a su juicio es inadmisible que "la intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos".
No lo veo yo tan facil de ganar, ni veo tan clara la chulería del agente, porque el artículo deja bien claro para quien entienda su contenido, que no es necesario el sonómetro en todo caso.
No se ofenda don Santi, pero hay más chulería en un compromiso de victoria tan tajante como el suyo.
Pacorro :
Artículo 43. Actividades ruidosas en la vía pública.
1. Cuando se organicen actos en la vía pública con proyección de carácter oficial, cultural, religioso o de naturaleza análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para dispensar en las vías o sectores afectados y durante la realización de aquéllas, los niveles señalados en las Tablas 1 y 2 del Anexo I, de este Reglamento.
2. Asimismo, en la vía pública y otras zonas de concurrencia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces independientes o dentro de vehículos, etc., que superen los valores NEE establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles. Esta podrá determinar la paralización inmediata de dicha actividad o la inmovilización del vehículo o precintado del aparato del que procediera el foco emisor.
Por supuesto ello no se sanciona arbitrariamente si no cuando el ruido es superior a los herzios q vienen en el anexo I de la norma citada.
Me comprometo a ganarlo si deja aquí su email, son 450 euros de multa y es una chulería del agente.....
señor parra, si existe una ordenanza que prohibe cantar en la vía pública que es por lo que han denunciado a este señor, no hace falta cantar como placido domingo para que te denuncien, con cantar es suficiente, sobre todo si lo haces a modo de mofa o burla a los agentes que te acaban de identificar.
lo que no entiendo es la denuncia del seguro si estaban en una discoteca o en la calle, no lo entendi bien.
En la ley del ruido el poli debe medir los hertzios, al recurrir pierden la presunción de veracidad y deben sacarte la prueba de que sobrepasaste los hertzios susodichos, solicita te aporten el medio de prueba , la certificación de los hertzios o si el poli lo llevaba implantado en el coco que te den la radiografía , etc.
Si tu dices que hablaste a Herzios menores de los sancionables, deben probarte que tienes la voz prodigiosa con el aparatito que debían haber sacado para medir...La carga de la prueba es de ellos, en cuanto recurras, si lo dejas pasar no, sería que te empapelan....Si recurres y pides te aporten la prueba del medidor de hertzios ganas....
Y si no ponte en contacto conmigo que te lo arreglo por email, deja tu correo.
Queria preguntaros si hay alguna pagina web donde haya modelos de recursos o algo así. Ya que yo no tengo mucha idea sobre recurrir multas ni nada de eso...
Les dejo aqui un enlace con la copia del acta de la denuncia que me dieron en medio ambiente http://www.megaupload.com/?d=Q0OTRUV1
Se me olvidó Peliboy, si puedes aportar declaración de testigos, que afirmen que en la hora y lugar de los hechos no apreciaron la producción de los hechos imputados en la denuncia, es posible que el instructor del expediente los tenga en cuenta.
Es de suponer que lo que se habrá enviado es una notificación del acuerdo de iniciación de expediente sancionador.
Entiendo pues, que puedes presentar alegaciones contra el Acta Denuncia si así lo consideras y, posteriormente, si la sanción se confirma, podrás recurrirla e impugnarla mediante recurso contencioso-administrativo.
En el supuesto de que hayas recibido únicamente la notificación del acuerdo de iniciación de expediente, puedes solicitar copia literal del Acta Denuncia por el que se toma dicho acuerdo.
De la propia notificación y del Acta Denuncia del agente de la autoridad, podrás deducir si se incumple alguno de los preceptos enumerados.
VULNERACIÓN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
En un expediente sancionador probar los hechos con detalle, sin admitir indeterminación y falta de concreción, es garantía fundamental para que la presunción de inocencia, garantizada por el artículo 24.2 de la C.E., no se vea vulnerada.
Los hechos denunciados deben exponerse con exactitud, con claridad y precisión y deben aportarse pruebas de la comisión de la infracción, si la información contenida en el Acta Denuncia es insuficiente y de se aportan pruebas, cabe alegar carencia de fundamento y capacidad bastante para desvirtuar o romper el principio constitucional de presunción de inocencia.
Si la única prueba aportada es el relato fáctico contenido en el Acta Denuncia y niegas los hechos, aún que sean ratificados posteriormente por los agentes autores de la denuncia, no equivale a una presunción " iuris et de iure ".
Para que prevalezca la presunción de veracidad de la denuncia de la policía pues, es necesario que su relato fáctico reflreje los hechos con un mínimo de claridad, precisión y congruencia. No puede prevalecer dicha presunción cuando la denuncia adolece de insuficiencia, discordancia o contradicciones.
Asimismo, la presunción de veracidad del agente, limitada por ser " iuris tantum ", afecta únicamente a los hechos consignados en la denuncia y no así a la interpretación que se pretenda hacer de los mismos en la ratificación, esa interpretación no puede beneficiarse de la misma presunción de veracidad que el relato fáctico contenido en la denuncia.
VULNERACIÓN PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
Como requisito de tipicidad, la descripción de los hechos debe ser lo suficientemente precisa como para que quede asegurada la función de garantía de tipo, las sanciones, han de quedar prederterminadas mediante preceptos jurídicos que permitan predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y sanción aplicables.
Que sólo te denunciaran a ti indica lo personalizado de la denuncia, que sólo a ti te oyeron cantar o gritar en un lugar público, aunque quizá no fuese exactamente así y lo que hicieron fue valer la potestad denunciadora sólo contigo, por lo de la discusión, ya sabes.
Con la policía no se discute (entiendo por discusión la acepción más cercana a polemizar con mal talante dado el cariz que tomó el asunto), no están para eso. Si te denuncian y no estás de acuerdo, recurres. Si te corrigen de otro modo y no estás de acuerdo, dialoga, pero evita los razonamientos tortuosos y reiterativos que agotan a ambas partes, sobre todo al que los padece.
Buenas noches a todos, el pasado 16 de abril de 2009 tuve un pequeña discusión con un policía bastante chulo como de costumbre aquí en Málaga. El policía me pidió los datos a mi y a todos mis amigos que estaban conmigo en ese momento. En consecuencia de esto me llegaron dos multas:
La primera fue porque no llevaba el ultimo recibo del seguro de mi coche. Que fueron 60€ y ya la pague.
Y la segunda multa que me llego que me llego a casa pone "Molestias por ruido procedentes gritos proferid" por un valor 450€. Fui a las oficinas de medio ambiente de Málaga para informarme y me dieron una copia de la denuncia que pone lo siguiente:
"se procede a denunciar a la persona que se indica por las infracciones al art. 41 de la Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones y el artículo 43 del Decreto 326/2003 (Reglamento de Protección con la Contaminación Acústica en Andalucía).
Infracciones denunciadas:
22052 Cantar o proferir gritos en la vía pública y otras zonas de concurrencia pública.
El denunciado
No desea firmar
No quiere copia"
En ningún momento me dijeron que me denunciaban, ni me dieron ninguna copia de la denuncia. Solo me ha multado a mi y en ese momento estaba con 8 amigos en la puerta de un bar de Málaga.
Mi pregunta es si podría recurrir esta multa o no me queda mas remedio que pagarla?