La policia portuaria si puede denunciarte por infracción a la Ley de Puertos RDL 2/2011.
El procedimiento sancionador es el contenido en la ley de procedimiento, 39/2015 allí se indica que te deben comunicar la iniciación del procedimiento sancionador que entre otras cosas debe indicar las personas responsables de la infracción, art. 64. Si lo hacen indicándote a tí como propietario alega que tu no conducías, puedes probarlo con el boletín que te dejarían en el que figurará conductor ausente. En el mismo trámite de iniciación te dirán los plazos de alegaciones. Y sí, presenta el escrito por Registro en la Autoridad Portuaria de Ibiza y te sellarán copia con nº de registro y fecha en que lo presentas.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ente un hecho similar absolvió al denunciado al entender que la Administración es la que debe indagar quien el es culpable y que no rige aquí una norma similar a la contenida den Tráfico que obliga a identificar al conductor. En la página del Consejo General del Poder Judicial, Jurisprudencia: Roj 490/2003.
La Ley de Puertos, RDL, al establecer en su artículo 310 habla de los responsables de las infracciones, no contempla que el propietario de un vehículo asuma la responsabilidad del conductor.
Si te denunciaron por el Reglamento de Servicio y Policia alega igualmente la ilegalidad. El art. 306 del RDL dice infracciones al Reglamento de Explotación y Policía. Reglamento no promulgado, cuando debía haber salido en 1992, El REglamento de Servicio y Policia es preconstitucional. y los administrados no deberíamos acarrear las consecuencias de la dejadez e ineficacia de la Administración.
Entonces, en la multas de la autoridad portuaria, ¿no es obligatorio decir quien era el conductor?. La autoridad portuaria de Ibiza me ha sancionado por aparcar mal, y cuando he ido a recojer la hoja para recurrir, en su oficina, al alegar que yo no era el conductor, me han dicho que cuando presente el recurso tengo que identificar al conductor. Ademas me han multado en una zona de libre acceso (Parking de excursiones); y por lo que tengo entendido en las zonas de libre acceso impera la ley de trafico y seguridad vial y no la ley de puertos, por tanto la autoridad portuaria no tiene competencias para sancionarme, sino que tendría que ser la policía local o la guardia civil.
Cuando presente el recurso en la oficina portuaria, ¿tengo que llevar una fotocopia para que me la sellen y conservarla?. ¿Se pueden negar a sellar y entregarme esta fotocopia como prueba de entrada del documento?.
Un saludo.
lo principal es que no reconozca que ella era, si lo era, la conductora. Llegado el momento que lo niegue. El principio personal de la pena hace que no se pueda sancionar al propietario del vehículo por serlo. En este tipo de sanciones no existe una norma similar a la de Tráfico. En trafico se denuncia al causante y para ello se puede sancionar al propietario si no dice quien era el conductor del vehículo y por tanto el infractor. Pero ya te digo aquí no podrían sancionarla por no decir quien conducía. Hay sentecia sobre ello.
Sí se trata de un pueblo de A Coruña la competencia debe de ser de la Xunta. Si se trata de un puerto de interés general, Vigo, A.Coruña, Marín la competencia es de la Autoridad Portuaria correspondiente. La actual ley de puertos establece plazos de prescripción mayores , un año para las infracciones leves. Lo que pasa que los Reglamentos de Servicio, polícia y Régimen son de los años 70, algunos incluso preconstitucionales. Habría que ver que die excactamente el reglamento y en todo caso ver las cuantías que establece para las infracciones.
Hola a todos,soy nuevo por aquí y os quería pedir ayuda para recurrir una multa de la Policía Portuaria de Galicia que le han puesto a mi tía,ella es mayor y no sabe muy bien como defenderse.
1º La multa se la pusieron el día 25 de septiembre de 2012 y le llegó la notificación a su domicilio el 19 de abril de 2013.Se la pusieron en una zona portuaria en un pueblo de La Coruña.
2ºEn el boletín de la denuncia pone: Vehículo denunciado por estacionar en el vial de circulación,obstruyendo GRAVEMENTE la circulación en el mismo y causando peligro a los demás vehículos al tener que invadir éstos el carril contrario para circular.
Eso no es verdad,sí que estaba mal estacionada pero no obstruía gravemente la circulación ni ponía en peligro a los demás vehículos.Estaba estacionada en una raya amarilla junto a una fila de vehículos también mal estacionados.
3º La denuncia del celador guardamuelles no está firmada por el agente ni especifica la fecha de la denuncia,ni el modelo ni color del vehículo,sólo pone la matrícula y la hora su nº de identificación
4º En la carta que le acaba de llegar sí que sí especifica la fecha de la denuncia y la marca del vehículo.Pone que le denuncian por una infracción administrativa tipificada en el art.306.1.a) del R.D Leg. 2/2011 de 5 de noviembre(el cual no dice nada de infracciones de tráfico)que aprueba el texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante,en relación con los artículos 17 y 64 del Reglamento de servicio,policía y régimen de los puertos. La sanción es de 90,15 €.
Gracias a todos y perdón por el tochazo,pero es que no están los tiempos como para poder regalar 90 euros al Estado.Un saludo