Si estás segura de que ha pasado un año (de fecha a fecha) desde la infracción, puedes pedir un certificado de archivo del procedimiento en el ayuntamiento.
Yo recomiendo esperar y no hacer nada hasta próxima comunicación del Ayuntamiento. Y ello porque el archivo por prescripción o caducidad debe ser de oficio, es decir, deben dictarlo ellos sin que tú lo pidas.
Si bien es cierto que transcurrido el plazo notificado con la resolución por la que te dan trámite de alegaciones, sin que contesten a tus alegaciones, deberías haber interpuesto contencioso-administrativo. Pero hay jurisprudencia del TS que dice que hasta que no te notifiquen algo no pierdes la oportunidad.
Yo lo entiendo caducado. Es decir, que está archivado, pero también es cierto que con la poca información que tengo, por lo que tampoco te lo puedo asegurar. En cualquier caso, te sigo recomendando que te olvides hasta nueva comunicación. ¡Ojo! salvo que te hayan cobrado por embargo en las cuentas o descontado en la renta. En tal caso debes acudir a la jurisdicción con abogado, con lo cual te recomiendo que lo busques cuanto antes y le des toda la documentación que tengas.
Esperando haber sido de ayuda, recibe un cordial saludo.
Pero Pantxito ¿como ha pasado un año desde la infracción y desde que presente recurso, tengo que hacer algo más?
O como no me han notificado nada en este año, ¿ya está terminado el asunto.?
Estimada falsanita:
El silencio administrativo es negativo, es decir, que por silencio se entendería que tienes que acudir a los tribunales.
Tienes un plazo de quince días hábiles para recurrir desde que te pusieron la multa.
El plazo lo dice la norma, y en su defecto se acude al general. Por lo que veo ya la has encontrado. Si te dice 6 meses, son 6 meses contados desde el día de la infracción hasta 6 meses exactos (fecha a fecha). Con respecto a posibles interrupciones se refiere a aquellos actos tuyos que impidan la resolución o su comunicación.
ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD SANCIONADORA POR LA ADMINISTRACIÓ N PUBLICA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE MURCIA
Artículo 12º. Caducidad de procedimientos.- Si no hubiese recaído resolución
transcurridos los seis meses desde el inicio del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles
interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del
procedimiento, se declarará caducado el mismo. La caducidad del procedimiento no conllevará la
prescripción de la acción, pudiendo ser iniciado el procedimiento si así se acuerda por el órgano
competente, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción.
Me sancionaron por no disponer de distintivo de residente, era cierto, al dia siguiente pagué la tasa. Ahora voy a recurrir con la esperanza de que me anulen la sanción o prescriba por silencio administrativo. ¿CUANTO TIEMPO TIENE QUE TRANSCURRIR DESDE QUE FORMULE MI RECURSO AL AYTO?