el acceso a mi casa estaba cortado porque estaban pasando las carretas del rocio(romeria) por municipio y supuestamente me he saltado una señal de obligacion que regulaba el trafico por esta zona.
yo iba en moto y antes de pasar por la señal, apague la moto y fui empujandola con idea de preguntarle al agente por donde tenia que llegar a mi casa ya que me urgia por tener que recoger al niño de la guarderia.
pues resulta que no solo no me sabe resolver la pregunta(se supone q si ellos cortan la zona tendrian que conocer itinerarios alternativos, no?? al menos para los que viven en la zona que esta cortada) sino que encima me sanciona por pasarme la señal de obligacion a pesar de ir con la moto apagada y me dice que en su criterio esta el sancionarme con 80 ó 200€...resulta que su criterio ha sido sancionarme con 200€.
es posible recurrir eso de alguna manera? en la multa no ha indicado mi direccion postal, puedo alegar defecto de forma?
que otras opciones tendria para evitar pagar una sancion que a mi juicio es injusta y desproporcionada?
muchisimas gracias!
Si te ha sancionado por no respetar una señal de obligacion, no puede ponerte 200 euros. La relacion codificada de infracciones que utiliza la DGT preve que, si no hay peligro la multa es de 80 euros, y si lo hay, de 200, pero de acuerdo con el art 65 de la ley de seguridad vial, no obedecer una señal de obligacion es una infraccion leve, por tanto no se puede sancionar como una grave, diga lo que diga la relacion codificada.
Pasate por la jefatura de trafico y exponlo, puede que en principio no te hagan caso, pero insiste en que la relacion codificada no puede contravenir lo que regula la LSV. La faena es que, si no te hacen caso en via administrativa, tendrias que acabar en un contencioso, y si no consigues la condena en costas, te sale mas caro el collar que el perro...
muchas gracias por tu respuesta. me ayuda bastante en lo que a la cuantia se refiere pero encuanto a la injusticia de la multa puesto que no iba circulando sino empujando la motocicleta....es complicado evitar esa sancion???
gracias de nuevo!
Aunque alegases que en la denuncia no han indicado tu dirección postal siendo que el artículo 70 del RDLeg, 339/1990 establece el contenido siguiente:
- identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
-La identidad del denunciado, si fuere conocida.
-Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
-El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
Se da el hecho de que el poner el domicilio es a efecto de notificaciones, la sanción se te notifica "in situ", por lo que tus derechos en el procedimiento no se ven mermados en cuanto a la notificación, sería en todo caso subsanable, y al domicilio que te llegarían sucesivas notificaciones sería el que hubieses manifestado ante la DGT.
Art 63 de LRJAP-PAC, 30/92, de 26 de noviembre
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.