Hola. Sí, lo MÍNIMO con que debe contarse para ingresar son 63 euros por día y persona, si es que se requiere mostrar medios económicos. Pero no se puede contar con menos de 570 euros por persona en total. Pero ya lo digo, esto solo si les piden que muestren recursos económicos, no siempre lo hacen.
Luego, pueden circular por toda la Unión Europea, si decien viajar a otro país de la Unión, ya no volverán a pasar controles migratorios (excepto Reino Unido e Irlanda, que aunque son de la Unión, no forman parte del Espacio Schengen y sí efectúan controles de pasaportes). Por tanto, si van a Francia, Italia, Portugal, Alemania Países Bajos, Bélgica, etc., no tendrán que volver a hacer sellar el pasaporte, el sello de entrada que les estampen en el Aeropuerto Internacional de El Prat, de Barcelona, les servirá suficientemente para circular por la Unión por 90 días; los vuelos dentro de la Unión son considerados vuelos locales y no internacionales.
Desde ya mil gracias por tu respuesta.. espero haberte interpretado bien.. el minimo de dinero que te piden por persona es de 570 euros... es una tranquilidad... ya que contamos con un poco mas de ese minimo (por persona y por mes) para viajar... ya que estadia y comida no pagamos!!!
Bueno... mil gracias nuevamente... de corazon.. Atte.- Dra. Analia Torres.- (Argentina)
Para entrar tienen que demostrar, si se los piden, (no siempre lo hacen), que disponen de alojamiento (para lo que sirve la carta de invitación tramitada en la Comisaría de Policía, que es como se debe hacer ahora) , de medios económicos suficientes, a la fecha unos 63 euros por persona y por día que pretendan permanecer en España y no menos de 570 euros por persona (esto es lo mínimo). Puede mostrarse en efectivo, en cheques de viajero o en tarjeta de crédito internacional junto con el último estado de cuenta en el que conste el límite de crédito concedido (si está en moneda extranjera, se hace la conversión al cambio del día) y no tener una prohibición de entrada en España o en la Unión Europea o no constar como buscado por la INTERPOL, entre otras cosas.
Sí, es posible recurrir, en la misma resolución de denegación de entrada y acuerdo de retorno, se indican los recursos que proceden, el plazo para interponerlo y el motivo por el que se deniega la entrada. La denegación de entrada y acuerdo de retorno no agota la vía administrativa, pero puede también acudirse directamente al recurso contencioso - administrativo.
Con todo, cuando se dan casos de denegación de entrada y acuerdo de retorno, procuran que las personas sean embarcadas cuanto antes de regreso al punto de origen y ponen el particular en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y del consulado del país de nacionalidad de la persona. Muchos recursos se terminan planteando desde el extranjero. Hay considerable jurisprudencia sobre casos de arbitrariedad de los efectivos que controlan la frontera, como denegaciones no ajustadas a Derecho.
Las fuentes las puedes consultar en la Ley de Extranjería y el Reglamento, que se pueden ver actualizados en la página web del Ministerio del Interior : www.mir.es, apartado TRÁMITES Y GESTIONES/EXTRANJEROS/NORMATIVA BÁSICA REGULADORA.
Pero no creo, particularmente, que a ustedes les denieguen la entrada. Si son argentinos, pueden entrar en España sin visado y permanecer hasta 90 días, luego, si pueden acreditar recursos económicos suficientes (en el caso de que se los pidan), tampoco habrá motivo. Con todo, si les hacen preguntas sobre lo que tienen planeado conocer, si no han estado antes en Barcelona o en España, tienen que responder indicando un plan turístico verosímil (si viajan por cuenta propia y no en circuito organizado); muchas denegaciones de entrada han tenido lugar, según reza en varios fallos jurisprudenciales, porque las personas no han sabido dar una razón suficientemente convincente sobre el itinerario de viaje cuando han sido requeridas sobre ello.
Los efectivos del Cuerpo Nacional de Policía, que controlan el puesto fronterizo de los aeropuerto, se fijan mucho en el aspecto, la indumentaria y el comportamiento de las personas extracomunitarias que pretenden cruzar la frontera (a veces, por el extremado nerviosismo, que los ha delatado, han podido capturar gente que pretendía ingresar con droga, por ejemplo); la zona de MIGRACIÓN EXTRACOMUNITARIA de los aeropuertos es, en general, muy tensa.
Hola a todos.. soy abogada en mi pais Argentina y estoy por viajar a España junto a mi marido e hijo.
Contamos con la carta de invitacion correspondiente (mi hermana reside en Barcelona)
Mi pregunta es... si por esa desgracia.. cuando llegamos no nos dejan entrar... hay algun tipo de Recurso legal que pueda presentar? (recurso de amparo.. reconsideracion.. queja?).. y en donde?! como tendria que manejarme?!
Les agradeceria mucho su ayuda.. ya que hemos ahorrado tres años para poder realizar esta viaje... graciasssssssss