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Recurso: juicio por delitos leves

9 Comentarios
 
Recurso: juicio por delitos leves
02/03/2016 13:11
Hola a todos, compañer@s:

Tengo una duda que no sé cómo solventar:

-Hace cosa de 3 semanas tenía un juicio por delitos leves. La cliente (denunciada) no apareció, por lo que se realizó sin ella, y obviamente la condenaron. A mí no me dejaron asistir puesto que como pese a estar designado no había procurador, el juez no me dejó dar ni los buenos días, pese a que le comenté que quería pedir la suspensión como cuestión previa.

-La cliente llegó a mi despacho un par de horas después, con un justificante médico de que había estado en el hospital a causa de un ataque de ansiedad debido al juicio. Se da la circunstancia concurrente de que yo iba a pedir en el juicio, como cuestión previa, la suspensión del mismo hasta en tanto no se valorase a mi cliente por parte de los servicios forenses, puesentiendo era inimputable en el momento de los hechos, ya que presenta una minusvalía psíquica del 65%, además de una fuerte medicación para la depresión y tratamiento actual y en el momento de los hechos por alcoholismo.

-Yo no pude aportar los informes médicos que avalasen dicha inumputabilidad, y luego tampoco aporté el informe de asistencia médica a urgencias por la crisis de ansiedad.

-Me ha llegado la sentencia, y me pide que la recurra. Me quedan 2 días, pero no sé qué hacer. Por un lado, un recurso de apelación entiendo que me lo van a tumbar, pues no puedo meter nuevas pruebas. Una nulidad de actuaciones, tampoco, porque no me van a admitir la suspensión con carácter retroactivo, pese a que se lo dije a su señoría cuando debía entrar en sala, ya que me dijo que no podía al no tener procurador y no tener a la cliente allí.

-Se me ocurre recurso de revisión, pero no sé si procedería.

¿Alguna ayudita o idea al respecto, teniendo en cuenta la inimputabilidady la enermedad sobrevenida???

Me urge bastante, la verdad. Un saludo y mil gracias!
02/03/2016 16:24
Estimado lsd2,
Hay una sentencia de la AP de Cuenca, de fecha 27 (o 23) de septiembre de 2008, resolviendo un recurso de apelación por circunstancias idénticas a las que dices y solicitando la nulidad del juicio, revisalo, se estimó integramente, la sentencia recurrida era del Juzgado de Tarancón, creo.
Mucha suerte.
Un saludo
02/03/2016 17:03
Hola Katia,

Muchísimas gracias por tu aporte. Buscaré la sentencia ahora mismo.

Por otro lado quiero dejar claro: un juicio de delitos leves, la cliente no viene, y cuando se va a dar comienzo al juicio, yo, que estaba designado apud acta porque si no mo me dejaban acceder al expediente, voy a tomar asiento en el estrado y el juez no me lo permitió puesto que no había procurador.
A posteriori, la cliente me llega con un informe médico donde se expresa que había acudido al hospital con un ataque de ansiedad debido al juicio, si bien es cierto que el juicio era a las 9:30 y a ella la atienden a las 10:10.
Ahora me llega sentencia, y he de recurrir, pero no sé si solo recurrir en apelación (además de por lo dicho anteriormente, porque la cliente es inimputable por discapacidad psíquica y por estar bajo tratamiento para la depresión y alcoholismo), o interponer también un incidente de nulidad de actuaciones de manera paralela.
02/03/2016 17:04
Muchísimas gracias por tu tiempo ;)
02/03/2016 18:15
De nada compañero,
Si no la encuentras me lo dices, yo creo que te puede servir, porque es un caso muy parecido al que has expuesto.
Un saludo muy cordial y mucha suerte
02/03/2016 18:15
Por otro lado me han aconsejado también que interponga incidente de nulidad de actuaciones, o que en el propio recurso de apelación lo recurra por nulidad de actuaciones, pues al estar yo designado debidamente, debería haber podido defender a mi cliente en juicio aunque el mismo no hubiese comparecido.

¿Te parece correcta esa apreciación?

Es que por más que busco en la LECrim, no encuentro ninguna norma que me impidiese ejercer de defensa aún sin la comparecencia del acusado en el caso de delitos leves.
02/03/2016 18:22
Si, gracias Katia, la he encontrado. La única diferencia es que en ese caso sí se informó mediante fax de la incomparecencia, y en mi caso, ni se informó, ni llegué a protestar, pues ni siquiera me dejaron abrir vista oral conmigo en el estrado.

Gracias de nuevo, y recuérdame que te invite a una caña cuando vengas por Granada ;)

02/03/2016 18:36
Yo creo que lo puedes intentar por ahí, si no lo sabias no podías avisar, pero creo que habla sobre la necesidad de que la ausencia sea injustificada.
Si aparezco por Granada, te buscaré, no se como, pero lo haré.
Un cordial saludo,
02/03/2016 18:49
Es fácil, 7347 del colegio de aquí ;)
02/03/2016 19:15
De acuerdo.
Suerte con el asunto.
Un saludo