Gracias por el dato, pero el hecho de que le hayan denegado la AJG y los motivos de la misma me inlcinan a pensar que estamos en un partido que sigue lo que llamaríamos "regla general".
Lucía, uno de los requisitos obligatorios para la concesion de asistencia jurídica gratuita es que la intervención de abogado sea obligatoria: como ya te han dicho en el caso de las faltas no es obligatorio, por lo que en ningún caso te la concederán, de forma que impugnar esta resolución no tendrá éxito. En el hipotético caso de que la otra parte hubiese sido asistida de abogado, no implica una desigualdad, toda vez que en Derecho Penal no es igual que el Civil. Aquí es el Estado quien vela por la seguridad.
Les pregunto lo que puse en el primer mensaje por lo siguiente:
1. En el juicio de faltas no tuve ni abogado, ni procurador, a sabiendas q no era obligatorio.,
2. Yo mande alegaciones dado que resido fuera de donde se iba a celebrar el juicio.
3. Yo no se, si la otra parte, tuvo abogado o no.
4. La sentencia fue condenatoria a mi.
5. Solicite abogado de oficio
6. Me llego una carta de la provincia donde se habia celebrado el juicio, donde me pone que desestimaron mi petición por NO SER PRECEPTIVA la intervencion de abogado y procurador.
7. A esta última carta recibida (que la recibi ayer), tengo CINCO DIAS para impugnarla.
Por lo que:
¿Quiero saber si la impugno o no? , porque mi duda es si la otra parte llevo abogado, y yo quiero recurrirla y sigue él llevando abogado y yo no... no se supone q tendria q haber igualdad?, esto solo es suponer eh, q no lo se.
Insisto, no siendo preceptivo ni procu ni abogado en 1 instancia tampoco lo es en la segunda. Además no puedes solicitar asistencia juridica gratuita para juicios de faltas ni sus recursos.
La Jurisprudencia de casi todos los partidos judiciales viene admitiendo esta tesis.
Y como muestra un botón:
"No se comparte el criterio según el cual sea necesaria la firma de abogado en el recurso interpuesto, defecto legal que además no fue combatido en forma al notificarse la admisión a trámite del recurso. Los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan un procedimiento en el que no solo no es exigible ningún requisito de postulación, sino que además contiene normas específicas para prevenir los efectos perturbadores de la falta de asistencia técnica en esta clase de juicios, con el corolario inusual y poco razonable de que el recurso deba ser resuelto por un solo magistrado.
Sin modificación alguna de ese criterio la ley remite a los artículos 795 y 796 del mismo texto legal en lo referente a la regulación del trámite y formalidades del recurso, sin alterar la norma básica respecto a la postulación y por supuesto sin remisión explícita al artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal previsto para resoluciones diferentes a las sentencias y para otros procedimientos distintos del juicio de faltas.
En cualquier caso no parece muy coherente permitir la defensa en juicio sin asistencia técnica y exigirla para el recurso, de manera que no constando norma alguna que lo exija directamente ha de estarse al criterio, hasta ahora pacífico, según el cual se admiten a trámite esta clase de recursos sin necesidad de asistencia de letrado. "
hola, buenos dias !!,
Me gustaría saber si en un RECURSO DE APELACION para un juicio de faltas., se puede solicitar abogado de oficio., ya que en el juicio de faltas no fue necesario., pero quiero recurrir yo la sentencia.