quisiera saber si algun colega español especialista en derecho administrativo, me puede decir si es correcto que la administración resuelva un recurso jeraquico parcialmente con lugar, por ejemplo, declarando la la reposición de un procedimiento al estado de dictar una nueva notificación y si tiene alguna doctrina o jurisprudenciua
¿recurso jerárquico parcial? No entiendo demasiado a qué te refieres.
Si te refieres a que puede retrotraer los hechos a un determinado momento del procedimiento donde hubo un error administrativo (como bien dices, por ejemplo, una notificación mal hecha), sí que puede. Habrá que ver qué ocurre con la caducidad del procedimiento.
Los defectos formales son subsanables por la administración, siempre que no afecten a derechos fundamentales. Se deberá extender la debida diligencia y su comunicación al Interesado, si es afectado por la medida.
Habrá que estar a la caducidad, pero no menos cierto es que un procedimiento caducado, puede volverse ainiciar, siempre que los hechos NO hayan prescrito.