Pensaba que tu segunda respuesta (tras dirigir la primera a "Turbia") también iba dirigida al mismo consultante... mis disculpas.
Y respecto a tu intervención en otro post (que lo suyo sería indicarlo en el hilo correspondiente), la consultante preguntaba sobre la posibilidad de acogerse a una baja (IT o riesgo durante el embarazo), no hacía referencia nada a maternidad, y menos, con tan sólo 12 semanas de embarazo..., pero bien, se acepta barco como animal acuático.
Para Shurghart.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para el acceso al subsidio por maternidad es necesario acreditar los siguientes periodos mínimos de cotización:
a) Si el trabajador tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
b) Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Shughart, no se si te habrás confundido, estoy contestando a anexu11.
Y con respecto a la intervención del otro día, piensa que la contestación mía fue en un contexto referente a baja por embarazo.
Tú lo sabes son 180 días en los últimos siete años.
Supongo que cuando te echaron del trabajo, denunciarías el hecho, porque el despido es improcedente.
Respecto a los MEDICOS pasa por la INSPECCION medica y resuelve.
5. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
6. Las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada deberá acompañar inexcusablemente la demanda.
hola, mi caso es el siguiente. estoy embarazada de tres meses y a los 15 dias mi medico me dio de baja por riesgo de embarazo. me hecharon del trabajo y ahora una inspectora me a dado el alta pero mi medico dice que no al estar embarazada de gemelos. como funciona todo esto?
Si yo me he incorporado a mi trabajo,presente el recurso en junio,el mes de agosto es inhabil (esto quiere decir que no cuenta agosto y que todavia durante el mes de septiembre me pueden contestar???).
Ahora que pasos debo seguir...
Gracias.
Trubia, ¿supongo que DESPUES de darte el alta medica apto para trabajar, te habrás incorporado a tu puesto de trabajo?
la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En el trabajo sufri un acccidente laboral por el cual estuve 18 meses de baja.El INSS me ha dado de alta apto para trabajar(lesiones permanentes no invalidantes)yo he presentado un recurso de reclamacion previa.
Que plazo tienen para contestar y si no lo hacen por silencio administrativo es negativo o positivo?Un saludo.