entiendo siegfried, que si interpones recurso extraordinario de revision dentro del plazo de dos meses que te dieron para ir al contencioso, y te resuelven desfavorablemente o te inadmiten el recurso, no cabe dar nuevo plazo (2 meses), por parte de la administracion, para la interposicion via contencioso, te lo comento porque hay gente que interpone este recurso de revision a los fines de ir alargando tiempo, para no hacer efectivo la resolución desestimatoria.
perdona por tantas preguntas, pero estoy pez en estos temas y me es de gran interés. gracias de antemano.
No, si se trata de un acto que pone fin a la via administrativa como muy bien dices, sólo caben dos opciones:
a) interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes.
b) interponer recurso contencioso en el plazo de 2 meses.
Si no se interpone ningún recurso de estos dos, el acto es firme en vía administrativa y en vía jurisdiccional, a todos los efectos. No cabe nuevo plazo para interponer un contencioso, porque los plazo son preclusivos.
el acto que pone fin a la vía administrativa y que no se ha recurrido en el plazo de un mes en reposicion o dos meses contencioso administrativo, si interpones recurso extraordinario de revisión la resolución a este en caso de inadmisión o desestimada, tienen que darte un plazo de dos meses para poder interponer recurso contencioso administrativo.