Las salas de los civil y penal del los TSJ, conocerán, como salas de lo Cvil de los recurso por infracción porcesal contra sentencias y autos dictados por las AA.PP que pongan fin a la segunda instancia. (art. 468 LEC)
Esta referencia te remite a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de LEC y establece que en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del recurso por infracción procesal, dicho recurso procederá por los motivos previstos en el art. 469 de la presente ley.
Salvo mejor aclaración espero haberte iluminado algo.
Hola, me gustaria que alguien me confirmara ante quien se plantea y quien resuelve actualmente el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL, Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autonomas o el Tribunal Supremo?Es la primera vez que tengo que p`lantearlo y tengo muchas dudas al respecto,Gracias por todas las respuestas