Entiendo que se trata de un acto que no pone fin a la vía administrativa y que no se ha recurrido en el plazo de un mes. Entonces el acto ya es firme en vía administrativa, y frente a él sólo cabe recurso extraordinario de revisión si como dices se cumple el reequisito del apartado 1 del art. 118.1 LRJPAC, que el acto sea firme, y nos encontremos ante un error de hecho que reulte de los documentos incorporados al expediente. No cabe interponer alzada, pues el acto ya es firme (y si es firme ya n o cabe otro recurso que no sea el de revisión, en su caso).
No, el recurso extraordinario de revisión se interpone contra los actos firmes.
En su caso, lo adecuado es realizar una simple solicitud de rectificación de errores por parte de la administración aportando las pruebas que tenga. Y si los errores dieran lugar a la revocación del acto, solicítelo también.
Hola, tengo una duda sobre los recursos administrativos. En el caso de que se de uno de los motivos que permiten interponer el recurso extraordinario de revisión (ej. error de hecho) contra un acto que NO ponga fin a la vía administrativa. Se deberá interponer recurso de alzada o extraordinario de revisión? Gracias.